Decisión nº 001-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 04 DE ENERO DE 2008

196° Y 147°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

CAUSA NO. 1C-5529-08 DECISIÓN N° 001-08

LA JUEZ PROFESIONAL: S.A. CARROZ.

SECRETARIA (S): ABOG. LOREMAR MORALES.

LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. A.J.R.J..

IMPUTADOS (A): C.L.M.F..

DELITO (S): TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.M..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de Enero de 2008, siendo las once de la mañana (11:00AM) de la tarde, presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ TITULAR S.A. CARROZ, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, constituido en su sede, Abogada ABOG. LOREMAR MORALES, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICION FISCAL

Presente la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, expuso: “De conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, así como el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, presento a la disposición de este Tribunal al Ciudadano: C.L.M.F., titular de la cédula de identidad Nro 14.822.350, por encontrarse incurso en grado autor material del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9º del artículo 9 ejusdem, así como los artículos 30, 31 y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial No.37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04.1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, Nro 36.450; que establece los requisitos que deben tener las Unidades de Transporte Terrestre para trasladar sustancias peligrosas relativas a hidrocarburos, inflamables y combustibles, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; toda vez que el mismo fue sorprendido en fecha 03-01-2007, en el Punto de Control Fijo de la Guajira, Puerto Guerrero, Municipio Páez del Estado Zulia, por Funcionarios adscritos a la Primer Compañía del Segundo Pelotón del Destacamento de Fronteras Nro 31 del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, quienes a través de Acta Policial Nro CR3.DF31-SIP-004, dejan constancia de que el hoy imputado en su carácter de conductor de la Unidad automotora Marca JEEP, Modelo Wagoneer, Placas SBD-824, Año 1980, transportaba en un tanque adaptado y/o ampliado adherido al vehículo en referencia la cantidad de ciento ochenta (180) litros de presenta gasolina, sin contar con la inscripción en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), y sin el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo, adecuándose tal conducta en el tipo penal antes descrito ya que al no contar con la Autorización como Manejador de Sustancias y Materiales Peligrosos en la actividad de Transporte Terrestre (gasolina), emanado del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente y el permiso del Ministerio de Energía y Petróleo que avalaran la modificación del tanque original del vehículo en referencia, puso en riesgo la vida de la colectividad y al ambiente, ya que es con esta permisión que el Estado Venezolano garantiza al colectivo que el Transporte se haga de manera segura al ambiente y a la comunidad en general. Por último tomando en cuenta la pena que pudiese llegarse a imponer al aludido Ciudadano, solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el procedimiento ordinario. Asimismo una vez finalice la respectiva audiencia de presentación y se emita el pronunciamiento judicial, me sean entregadas copias simples del acta y de la resolución, es todo”.------------------------------------------------------------------

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS

E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado C.L.M.F., a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Si tengo Abogado de confianza y nombro como mis defensores de confianza al Abogado A.M., es todo”. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano ABG. A.M., Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado N° 115.743, con domicilio procesal en el Sector Sierra Maestra, calle 15 entre Av. 15 y 16, Local 15-17A, quienes conjuntamente impuestos del nombramiento recaído en sus persona efectuado por al ciudadano C.L.M.F., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el 2° aparte del Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede hacerle el Juramento de Ley y le pregunta: ¿JURA USTED CUMPLIR FIELMENTE CON EL NOMBRAMIENTO RECAIDO EN SU PERSONA? CONTESTA: Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual hemos sido designados, Es todo.”--------------------------------------------------------------------------------

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: C.L.M.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-01-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad N° V-14.822.350, hijo de RUMILDA FRANCO (V) y E.M. (V), y con residencia en la Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 9, Edificio 03, apartamento 03-02, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,85 metros aproximadamente de estatura, de 80 kilogramos, de contextura delgada, cejas semi pobladas, cabello castaño claro, ojos marrones claros, quien siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10AM) de la tarde, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional el cual me acaba de leer y explicar en este momento la Juez de la Cusa, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Técnica Privada, quien expuso: “Esa defensa leída la solicitud solicitada por el Ministerio Público de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, se adhiere a la misma por considerar que la misma se encuentra ajustada a derecho, asimismo solicito que el régimen de presentación sea cada treinta días y solicito copia simple de toda las actas que conforman la presente causa y de la presente acta de presentación. Es Todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta Policial, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, leída al imputado de autos; con el Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, practicada al vehículo retenido. Y ASI SE DECLARA. -------------------------------------------------------

Considera este Tribunal que tomando en cuenta que siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde del día 03-01-08, fue aprehendido el hoy imputado, el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal, dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.--

Ahora bien, con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el Acta Policial, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31; con el Acta de Notificación de Derechos, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, leída al imputado de autos; con el Acta de Experticia de Reconocimiento de Vehículo, de fecha tres (03) de Enero de 2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, practicada al vehículo retenido. Ahora bien con fundamento en los principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que tomando las circunstancias de este caso, tales como la magnitud del daño causado. Es por lo que procede LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Público a favor del imputado C.L.M.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-01-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad N° V-14.822.350, hijo de RUMILDA FRANCO (V) y E.M. (V), y con residencia en la Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 9, Edificio 03, apartamento 03-02, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado C.L.M.F., de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-01-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, Cédula de Identidad N° V-14.822.350, hijo de RUMILDA FRANCO (V) y E.M. (V), y con residencia en la Urbanización R.L., Segunda Etapa, Bloque 9, Edificio 03, apartamento 03-02, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-9147373, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 001-08, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. A.J.R.J..

EL IMPUTADO,

C.L.M.F..

LA DEFENSA PRIVADA,

ABOG. ALEXNADER MARCANO.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. LOREMAR MORALES.

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