Decisión nº 1258-10 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAcordando Prórroga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 19 de Noviembre de de 2010

200° y 151º

Resolución N° 1.258-2010. C03-22105-2010

24-F16-2341-2010

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-2341-2010, suscrita por el ciudadano abogado G.A.B.C., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C03-22105-2010, instruida contra los ciudadanos C.I.H.G. y J.C.V.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.Y.A.P., de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, el representante del Ministerio Público que se requiere recabar entre otras diligencias de investigación, los resultados de la orden de allanamiento, inspección fotográfica del sitio del suceso, entrevistas de posibles testigos y otras diligencias solicitadas por la defensa técnica, las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, lo cual puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público, y en virtud de ello, solicita muy respetuosamente se le conceda una prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 26 de octubre de 2010, este Juzgado de Control decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos C.I.H.G. y J.C.V.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.Y.A.P., al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el día 03 de noviembre de 2010, fue enviado a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, la magnitud del daño causado, al bien jurídico afectado (derecho a la vida), y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C03-22105-2010, instruida contra los ciudadanos C.I.H.G. y J.C.V.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.Y.A.P.. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.

La Jueza de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 1.258-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 3.902-2010.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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