Decisión nº XP01-P-2007-000327 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 07 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000327

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000327

AUTO DE EJECUCIÓN

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Recibidas en fecha 03MAY10, las presentes actuaciones según oficio de fecha 27-05-10 procedentes del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud de dictarse en fecha 17FEB10 SENTENCIA dictada en la presente causa, ABSOLUTORIA por lo que respecta en la causa seguida al ciudadano C.M.L.A., titular de la Cédula de identidad N°V-6205354, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien en juicio oral y público, se le absolvió por no estar llenos los elementos que configuran el tipo penal en cuestión. Sentencia ésta, que en virtud de haber quedado definitivamente firme y estar pasada en autoridad de cosa juzgada fue remitido a este Tribunal de Ejecución de Sentencias, por lo que se procede en los siguientes términos.

A los efectos antes señalados, establece el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal:

La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La libertad del imputado se otorgará aun cuando la sentencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde la sala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita

.

En virtud de lo trascrito anteriormente se observa que el proceso penal seguido en contra del antes referido ciudadano A.R., llegó a su fin con la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio y al momento de ser dictada y finalmente publicada, cesaron las medidas cautelares que habían sido dictadas durante el proceso. Este Juzgado OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, la que se hará efectiva una vez que el penado D.G.C. haya cumplido la totalidad de la pena que se le impuso en la misma sentencia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la L.P. del ciudadano al ciudadano C.M.L.A., titular de la Cédula de identidad N°V-6205354, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 8, 13, 16 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas fecha 18FEB10, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese de la presente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, al ciudadano al ciudadano C.M.L.A., la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su resguardo y custodia.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010).

LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

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