Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRafael Antonio Urbina Vivas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000327

ASUNTO : XP01-P-2007-000327

Corresponde a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS emitir pronunciamiento, con referencia a la Audiencia Preliminar, 18 de Diciembre de 2007, siendo las 10:00 a.m., se constituyó en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Rafael Urbina Vivas, la Secretaria Abg. Irka Arvelo y el Alguacil R.S., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Preliminar en la causa signada con el Nº XP01-P-2007-000327, seguida al ciudadano C.M.L.A., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial (Comisario Jefe de la Policía del Estado Amazonas), titular de la cedula de identidad Nº 6.205.354, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización San Enrique, sector la Paila Nº 22, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, hijo de N.M. y L.C. ambos viven, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, les imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.T..

Ahora bien, en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación del Ministerio Publico solicita que sea admita el escrito acusatorio, así como los medios de prueba ofrecidos, y se decrete la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva. Por consiguiente, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, y de conformidad con el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, me permito señalarle que la presente Acusación es en contra del ciudadano C.M.L.A., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial (Comisario Jefe de la Policía del Estado Amazonas), titular de la cedula de identidad Nº 6.205.354, residenciado en la Avenida Principal de la Urbanización San Enrique, sector la Paila Nº 22, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Ahora bien, de conformidad con el articulo 326 numeral 2, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara en el Juicio Oral y Público, se demostrara que efectivamente en fecha 22/04/07, se recibió ante esta fiscalia, oficio Nº CR-9-GAES-9-SIP-507. Conforme al articulo 326 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos delictivos por los cuales esta representante Acusa al ciudadano C.M.L.A., es por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.T., se fundamentan los mismos en los siguientes elementos de convicción, es por lo que conforme al articulo 326 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a consideración de esta representación Fiscal, la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en lo previsto y sancionado en el tipo penal citado anteriormente. En consecuencia, conforme al articulo 326 numeral 5, ofrezco como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud, los siguientes. Igualmente solicito sean incorporadas como medios de prueba de conformidad con lo pautado en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de su lectura los siguientes documentos, es por lo que, con fundamento a los establecido en el articulo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 47 numeral 1 concatenado con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSO FORMALMENTE al ciudadano C.M.L.A., plenamente identificado, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.T., y en consecuencia, solicita: Sea admitida la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a Juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del hoy acusado; sean admitidas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación Fiscal y se declaren licitas, pertinentes y necesarias, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Que se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el mismo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las circunstancias que dieron origen a la medida de privación Judicial no han variado. Ahora bien, después de un análisis efectuado a las presentes actuaciones recibidas en esta oficina fiscal se podría enmarcar la conducta del ciudadano C.M.L.A., la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.T..

De lo anteriormente señalado, este Tribunal una vez estudiado el Escrito de Acusación Fiscal presentado ante este despacho no se demuestra la conducta delictual, así como la responsabilidad penal del ciudadano C.M.L.A., en las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos imputándole la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 374 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana M.Y.M.T., no acogiendo así la calificación dada por el Representante del Ministerio Publico, y en base a lo dispuesto en el articulo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, cambia la Calificación Jurídica al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en base a lo dispuesto a las Sentencias de la Sala de Casación Penal Nº 592 del 13-12-2002 y 359 de fecha 17-07-2007, en donde han establecido que hay tentativa, cuando el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo es necesario distinguir que existen dos clase de tentativa, la suspendida por voluntad del acusado y la suspendida por causas independientes de su voluntad, sigue la Jurisprudencia señalando que esta interpretación contextual destaca tres exigencias importantes, como son: un elemento objetivo, el comienzo de la ejecución, el aspecto subjetivo, es decir o dolo o intención delictiva, dado por expresión con el fin objetivo de cometer el hecho punible y el empleo de medios apropiados, sigue estableciendo la jurisprudencia que la tentativa es el comienzo de ejecución de un delito determinado, en el que el dolo es el mismo de la consumación y los medios empleados deben ser los apropiados o Adecuados para así lograr consumar ese delito, vale decir, la idoneidad el sentido de aptitud para lesionar el bien jurídico protegido. Siguiendo con este Orden de ideas, el Inter Criminis, señala que el tipo penal que nos ocupa esta configurado por el verbo rector amenazado, cuyo efecto fue expuesto en el ITEM, correspondiente al núcleo de esta figura delictiva. Esta acción tal y como lo indica la lógica jurídica no puede fraccionarse en partes, es por ello que su ejecución esta determinada por el momento mismo en el cual el sujeto activo, manifestando su voluntad, dirige su amenaza en contra del sujeto pasivo, mediante la comunicación seria y directa en la que se ofrece la producción de daños. Se trata de un delito de carácter formal el que nos ocupa. Y en el mismo articulo 374, no admite formas imperfectas en la comisión del delito de amenazas, tentado o frustrado. La aparición de un resultado concreto distinto a la amenaza en si mismo, no es necesario para el perfeccionamiento de la acción delictiva y en consecuencia tampoco para la aparición del hecho delictivo, el delito en el cual pretende el Ministerio Público imputar, es un delito que se consume con la sola, manifiesta y firme voluntad del sujeto activo para su perfección y para lo cual se requiere de este hecho la presencia de la amenaza, el sometimiento y la consumación perfecta en contra del sujeto pasivo. Por estas razones este operador de justicia, cambia la calificación jurídica al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por otra parte, con referencia a los medios pruebas ofrecidos por parte del Ministerio Publico en la Audiencia Preliminar y son fundamentales en el presente proceso que son el sustento de la acusación. De allí pues, que este Tribunal las admite en su totalidad ya que son útiles, necesarias y pertinentes y que pretende probar con ellas la participación directa de los imputados en los hechos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, en relación a las pruebas documentales como lo son Acta Policial, Informe Técnico y Experticias, deberán ser ratificadas por quienes las suscriben en el Juicio Oral y Público.

Es importante resaltar, que una vez que el Tribunal admitiera tanto la Acusación Fiscal como sus pruebas, le manifestó al imputado el hecho de que si querían declarar libre de apremio sin coacción alguna y que dicha declaración no seria tomada en su contra, una vez leído los artículos de Ley, manifestó el imputado que si deseaban declarar estableciendo en su declaración: “El día Viernes 21, yo me encontraba donde la señora Leticia jugando domino, recibo llamada de Mayerling diciéndome que le detuvieron el carro, que necesitaba que la ayude, le dije que llame en 15 minutos, yo llamo al jefe de los servicios y me dice que es cierto, pero que le diga que vaya mañana a retirarlo. Cuando me llama le dije que eso no era así. Me pregunta donde estoy, le digo que en el Escondido jugando Domino. Luego ella se aparece donde yo estaba, fue con el señor Mogollón y la señora. Luego les brinde, al rato se fueron, dijo que iba a su casa, le dije que le iba a dar la cola, cuando vamos en camino, empezamos a agarrarnos, luego ella pregunta a la flaca que para donde vamos, dijo que al hotel, nos fuimos, agarrados de manos y todo, ella se quito el pantalón y todo, estábamos besándonos y todo, de repente es que ella me dice que si estoy loco, que si la quería violar, se mete al baño y empieza a gritar, me salgo del cuarto y me voy al cuarto de sus amigos, para decirles que fueran a ver a su amiga, ella no quiso salir cuando ellos le dijeron que saliera. Luego ella que llamo a su marido, que iba a esperar que llegaran los del GAES. Cuando llegaron decía que no iba a salir sino cuando llegaran”

Vista la declaración del imputado de autos se procedió a darle el derecho de palabra a la defensa pública manifestando: Los Hechos se están ventilando de una manera que no es la adecuada, estamos en presencia de unos hechos que realmente llaman poderosamente la atención de la defensa pública, por cuanto dicha presentación, el día 23 de abril de 2007, mi defendido fue presentado por la ley especial, por el delito de Actos Lascivos Violentos, para ese momento se llevaba a acabo la modernización de esta ley, para ese momento era flagrancia, pero hoy vemos la acusación, una acusación en la que señala el Ministerio Público VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, lamentablemente no compareció la victima para determinar los hechos que se están ventilando. La ciudadana Mayerling solicito los servicios de L.A.C. en un vehiculo en el cual supuestamente ella venia, también llama la atención que esta señora aparece con unas lesiones, ella misma le informo a L.A.C., lo del vehiculo, los hematomas pudieron ser producto del mismo incidente. No encuadran las lesiones en el presente caso, en la evaluación, hay unas fechas que ponen en duda la veracidad, señala que no hay signos de Prurito ni Violencia Sexual reciente. El Ministerio Público encuadra en Violación en grado de tentativa, si es un delito perfecto, vale decir en grado de tentativa si realizo el acto o no. La denuncia de la ciudadana señala que el hecho ocurrió anoche 20 de abril a las 08 de la noche, el hecho del vehiculo fue prácticamente a las once o doce de la noche, entonces como ocurre este hecho antes. Si esta ciudadana pide ese gran favor, y posteriormente cuando sale del barrio el Escondido con la señora Leticia, cuando ellos mismos como personas adultas se ponen de acuerdo con las amistades con que se encontraban compartiendo, como señala una de sus amigas, hacia donde se dirigían, vale decir, vamos hacia el hotel, realizaron conversaciones amorosas, actos llenos de lucidez, entendimiento, el Ministerio Público, en su acusación señalo que esta ciudadano ingreso dormida bajo una violencia, el recepcionista les hace entrega de las llaves de las habitaciones 9 y 10, y en cinco minutos cambia de actitud la victima, narra unos hechos por una supuesta Violación, Ultraje, vale decir que estamos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por cuanto la conducta desplegada por la ciudadana Mayerling fue con uso de estado Físico, con razones, a buscar la ayuda de mi defendido, la misma fue sin signos de violencia, sin amenazas, sin coacción, señala que mi defendido portaba un arma y no la uso, es decir que fue por voluntad propia. Ahora pregunto ¿Cuál fue su intención al ir a ese lugar? Dañar la reputación de mi defendido. O en su defecto tener complacencia amorosa. Solo Dios y la Víctima saben porque la misma usa esa acción, para la defensa, estamos en presencia de la Simulación de un hecho punible. El día 23/04/07, el Ministerio Público introduce esta acusación por flagrancia, la victima señala unos hechos del día 20 de abril de 2007, los hechos ocurren el día 22 de abril, mi defendido es capturado el día 23 de abril. El informe medico señala que se realizo el día 22, es claro el articulo 49 que señala que serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Se ventila de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, actuaciones de nulidad absoluta, por lo que con el debido respeto, la defensa pública, solicita nulidades absolutas respecto a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, por cuanto no existen elementos suficientes para presumir que exista Violación en grado de tentativa. Por tal motivo solicito la nulidad absoluta y el Sobreseimiento de la presente causa, así como la libertad plena para mí defendido, dadas las circunstancias de los hechos. En su defecto de no darse, solicito una medida cautelar sustitutiva consistente en Presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de proseguir con las investigaciones y asegurar las resultas del presente proceso. En caso de no darse, la defensa Pública hará suyas las prueba ofrecidas por el Ministerio Público.

Visto lo solicitado, por la Defensa Publica, este Tribunal se decretan Medidas Cautelares de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 2, 3 y 6 consistentes en: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, es decir a su Comando Natural, la que informará regularmente al tribunal; La Presentación Periódica ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 30 días contados a partir del día VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2007, en el horario comprendido entra las 08:30 a.m. a 03:30 p.m., de Lunes a Viernes; y la prohibición de acercamiento a la Victima a su Domicilio, centro de Trabajo o de Estudio. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye al secretario remitir las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 331 del Código Adjetivo Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. R.A.U.V.

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IRKA ARVELO

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