Decisión nº XP01-P-2009-000011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmerica Vivas
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000011

ASUNTO : XP01-P-2009-000011

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

IMPUTADO: C.A.S.V., venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 8.945.533, residenciado en la Urb. El Escondido II, casa Nº 2, al lado de la cancha deportiva de esta ciudad., Puerto Ayacucho-Estado Amazonas.-

HECHOS

El acusado C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad Nº 8.945.533, es señalado por la comisión del delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de acuerdo al escrito de ACUSACION presentado por la Abg. ILDENIS SANTOS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, “…De conformidad con el articulo 326 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la conducta desplegada por los imputados CESAR AUGISTO S.V. y J.A.C.A., identificados plenamente, configura el delito de ACTIVIDADES EN ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ya que efectivamente el primero de los nombrados vertió relleno dentro de la zona protectora del Morichal, ubicado en el sector Los Lirios, con la finalidad de construir una vivienda, sin poseer la permisología por parte de la dirección Estadal Ambiental Amazonas que le autorice para ello.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

En cuanto a los fundamentos de hecho se basa este despacho en lo alegado por el Ministerio Público en lo siguiente:

En fecha 07-01-2.009, presenta escrito de ACUSACION FISCAL realizado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. ILDENIS SANTOS, en la cual se acusa a los ciudadanos CESAR AUGISTO S.V. y J.A.C.A., identificados plenamente, configura el delito de ACTIVIDADES EN ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente.-

En fecha 17-06-2.010, se realizo la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se desarrollo de la siguiente manera: Se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expone:”… actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, concurro en este acto a exponer lo siguiente: De conformidad con el articulo 326 en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano C.A.S.V., venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 8.945.533, residenciado en la Urb. El Escondido II, casa N° 2, al lado de la cancha deportiva de esta ciudad. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado, por el delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Ahora bien ciudadana Juez la conducta del ciudadano C.A.S.V., figura sin lugar a dudas en la comisión del delito Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, siendo este el hecho punible que se le imputa al referido ciudadano. Ofrezco los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, que señalo en el escrito de acusación, para ser presentados en el Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son: 1.- Testimonio del ciudadano S.M.U.. 2.- Testimonial del Teniente FUENTES HOYOS R.A.. 3.- Testimonial del Sargento Mayor de Segunda DIAZ G.J.A.. 4.- Declaración del T.S.U Forestal G.R.. 5.- Declaración del T.S.U Ambiental J.R.. 6.- Declaración del Sargento Mayor de Segunda DIAZ G.J.A.. 7.- Acta de denuncia de fecha 23SEP2008, suscrita por el ciudadano S.M.U.. 8.- Acta Policial, de fecha 23SEP2008, suscrita por los efectivos FUENTES HOYOS R.A. y S.M.U.. 9.- Acta de entrevista, de fecha 14OCT2008, suscrita por el ciudadano FUENTES HOYOS R.A.. 10.- Acta de entrevista, de fecha 14OCT2008, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda DIAZ G.J.A.. 11.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 14OCT2008, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda DIAZ G.J.A.. 12.- Informe Técnico, de fecha 25NOV2008, suscrito por los funcionarios G.R. y J.R.. Con fundamento a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 numeral 11 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Ministerio Publico estima que la investigación efectuada en el presente caso proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico, por lo que ACUSO formalmente al ciudadano C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad N° 8.945.533, por el delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitando en consecuencia: se admita totalmente la presente acusación en los términos señalados y se dicte acto de apertura a juicio, y así proceder al enjuiciamiento oral y publico del imputado de autos; se admitan las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal y que las mismas se declaren licitas, necesarias, útiles y pertinentes para ser evacuados en el juicio oral y publico. Es todo.

Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de autos acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración y luego lo interrogo acerca de su identificación. Quien procede a hacerlo en los siguientes términos: “C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad N° 8.945.533, residenciado en la Urb. El Escondido II, casa N° 2, diagonal a la cancha deportiva de esta ciudad. A quien el Tribunal procede a interrogarlo si es su voluntad de declarar: Quien manifestó que desea declarar. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Público a cargo del Abg. F.S., quien manifestó lo siguiente: “Invoco la el principio de la comunidad de la prueba, y la presunción de la inocencia contemplada en las leyes nacionales, una vez revisada las actas policiales y escuchada la exposición del ministerio público, esta defensa se opone a tal acusación, por cuanto la defensa considera que no hay elementos de convicción para tal acusación, por tal motivo solicitamos que no se admita la acusación presentada en el día de hoy, sin embargo si el tribunal no considerara el pedimento de la defensa solicito que se le de el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto mi defendido considera ejercer la medida alternativa a la prosecución del proceso, contemplado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

De seguidas toma la palabra la ciudadana Juez, una vez revisadas las actuaciones y oídos los alegatos de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la N.A.P., hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia por lo tanto ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad Nº 8.945.533, por la presunta comisión del delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los admite ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa el acusado en los hechos. De conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Control, habiendo admitido la acusación, y previa explicación e imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, le pregunta al ciudadano C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad Nº 8.945.533, si desea admitir los hechos; o acogerse a algunas medidas alternativas a la prosecución del proceso, a lo cual el respondió libremente sin coacción alguna “SI DESEO ACOGERME A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y le cedo el derecho de palabra a mi defensor.

Una vez oído al acusado se le otorga el derecho de la palabra al defensor: Una vez que el ministerio haya presentado la acusación y admitido este solicitamos que se le aplique lo establecido en el artículo 42, y ofrecemos resarcir el daño a través de donar dos cartuchos uno negro Nº 74 y una de color Nº 75 HP, a la Guardería Ambiental.

TERCERO

Se decreta SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad Nº 8.945.533, por el lapso de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico. Así mismo se le impone a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección de habitación suministrada al tribunal, y el caso de mudarse debe informar al tribunal. 2.- Asistir a programas de reforestación que sean programadas por Misión Árbol. 3.- Presentar la constancia de haber asistido a dicho programa.

CUARTO

Se decreta el cese de las medidas cautelares a las cuales estaba sometido el ciudadano C.A.S.V., por lo que se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines legales consiguientes.-Así se decide.-

DISPOSITIVA.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA: PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano C.A.S.V., titular de la Cedula de identidad N° 8.945.533, por la presunta comisión del delito de Actividades en Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que debe cumplir con un Régimen de Prueba durante el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar respectiva, de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.- Líbrese los oficios y notificaciones respectivos.-

La Jueza Tercera de Control.-

Abg. A.A.V.H.

La Secretaria.

Abg. Y.R..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

La Secretaria,

Abg. Y.R..-

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