Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2010

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2004-000276

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como ha quedado el fallo dictado el 14 de abril de 2010, por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, por el Tribunal de Ejecución Nº 02, luego de verificar el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, se le Sanciona a cumplir Privación de Libertad por Cuatro (04) meses; conforme al artículo 620 literal f) en concordancia con el artículo 628 ejusdem

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el Joven DATOS OMITIDOS, al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Cuatro (04) meses de privación de libertad, siendo que la misma culmina el 14-08-2010 por esta razón se acuerda el Cese de la sanción de privación de libertad al joven ut supra para la fecha ya mencionada pero solo para este asunto, sin perjuicio a la sanción de privación de libertad que cumple dicho joven por el asunto KP01-P-2009-005290 ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 de Barquisimeto.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 14-04-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a el Joven DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, al cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) meses de, siendo que la misma culmina el 14-08-2010 por esta razón se acuerda es cese de la sanción de Privación de libertad al joven ut supra para la fecha ya mencionada pero solo para este asunto, sin perjuicio a la sanción de privación de libertad que cumple dicho joven por el asunto KP01-P-2009-005290 ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 de Barquisimeto. Remitir copia de la presente decisión al Centro Penitenciario de Yaracuy y al Tribunal de Ejecución Nº 2 del Sistema Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010).

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. J.A.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR