Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 14 de Julio de 2010

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2009-000836

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Revisado el presente asunto me aboco al conocimiento del mismo, como Juez de ejecución de esta sección de responsabilidad penal del adolescente.

Firme como ha quedado el fallo dictado el 10 de Marzo de 2010, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, Fuga de Detenido y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 277, 458, 258 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo sanciona con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses previstas en los artículos 620 literal f, y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el adolescente DATOS OMITIDOS, al cometer estos delitos por el cual fue sancionado, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue de Dos (02) años y Ocho (08) meses, de la cual estuvo detenido desde el 21-07-2009, hasta el día 02-08-2008 fecha en la que se evadió, luego regreso el 13-09-2009 y se evadió el 14-09-2009, regreso de nuevo 13-11-2009 volviéndose a evadir el 07-05-2010 volviendo esta vez el 25-05-2010, contando desde allí hasta el día de hoy ha cumplido siete (07) meses y doce (12) días, faltándoles por cumplir Dos (02) años y Diecisiete (17) días, finalizando la sanción el día 31-07-2012.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 10-03-2010, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente DATOS OMITIDOS, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, de los cuales le falta por cumplir Dos (02) años y Diecisiete (17) días y la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C.. De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 29 de Septiembre de 2010 a las 11:00 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Se Ordena remitir copia certificada de la presente decisión al sitio de reclusión y se ordena al Equipo Multidisciplinario la elaboración a el sancionado del PLAN INDIVIDUAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing. Notificar a las partes y solicitar traslado.

Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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