Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0010406

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. C.S.

DEFENSA PÚBLICA. Abg. P.R.

DELITO: Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal

En fecha 06 de Mayo de 2010, se celebró audiencia de Imposición de sanción en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de L.A. por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, impuestas a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó lo siguiente: “Vistas las actas procesales se observa que la sentencia quedo definitivamente firme en fecha 29-04-08, en virtud de lo cual han transcurrido 2 años y 10 meses, es por lo que solicito la prescripción de la sanción conforme lo establece el Art. 616 de la LOPNNA en relación a los ciudadanos Yoelvis Méndez y Wladimir Rojas”; Es todo

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique el lapso para ver si realmente las sanciones están prescritas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionados el 15 de Abril de 2008, por el Tribunal de Control 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al cumplimiento de las medidas sancionatorias L.A., por el lapso de Un (01) año y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de seis (06) mese, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 29-04-2008, fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo las sanciones a cumplir e.L.A., por el lapso de Un (01) año, siendo prescriptible la misma por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad y Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, siendo prescriptible la misma por el lapso de nueve (09) meses. Por lo que ha la presente fecha ha transcurrido el tiempo señalado.

En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga a los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, de las sanciones para su cumplimiento ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar la cesación de las medidas por prescripción de la sanciones. En relación a los jóvenes B.J.R. y J.A.Y.M., se observa en las actas que conforman el presente asunto que se interrumpió la prescripción de la sanción por habérsele librado captura en su contra, por lo que en este acto se acuerda librar Orden de Captura a nivel nacional.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN de las medidas sancionatorias de L.A. y Servicio Comunitario, a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificado up supra, por la comisión del delito de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Ratifíquese captura en contra de B.J.R. y J.A.Y.M.. Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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