Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000020

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE

IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad 22.274.789, de 18 años de edad, nacido el 11-11-1991, hijo de R.A. y L.C., residenciado en el Jebe, calle principal, cerca de la escuelita S.B., casa s/n de color amarilla, en Barquisimeto Estado Lara y DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad 20.920.566, de 16 años de edad, nacido el 15-09-1993, hijo de C.C. y M.L., residenciado en el Jebe, sector la pradera, casa s/n, de color blanca, cerca de una mata de caucho, en Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA. ABG. Z.M..

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, VIOLENCIAS A LA AUTORIDAD Y DAÑOS A LA PROPIEDAD.

En fecha 26 de Enero de 2010 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción impuesta a los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, y en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Imposición de Reglas de Conducta bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública ratificó la solicitud de fecha 19/11/2009 en la cual solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se sirva verificar la solicitud hecha por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionadas el 20 de Noviembre de 2006 al cumplimiento de las medidas de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales a) y b), 623 y 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 357, 218 y 474 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 13-01-2006.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 03-04-2007 en la audiencia de imposición de sentencia este Tribunal decretó el cese de la medida de amonestación. Por otra parte se fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, celebrándose en fecha 26-01-2010 en la cual la defensa de los adolescentes solicitó la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 616 de la ley especial.

Asimismo se evidencia que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 20-11-2006 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, hasta la fecha de la audiencia habrían transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y seis (06) días. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta presente fecha han transcurrido tres (03) años, dos (02) meses y catorce (14) días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal verificara el cumplimiento o no de las medidas impuestas, ya que se encuentra prescrita la sanción. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Violencias a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos en los artículos 357, 218 y 474 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 13-01-2006. Se ordena notificar a los sancionados, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,

Abg. A.O..

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