Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAura Josefina Ottamendi de Romero
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 08 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2006-000141

AUTO DE CESACION DE MEDIDA L.A.

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.125.764, de 18 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 03-10-1990, ocupación trabaja en taller mecánico, residenciado en Urbanización Ruezga Norte Sector 4 vereda 10 casa Nº 6 a una cuadra del módulo policial, Barquisimeto Edo. Lara. teléfono 0416-1218227.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. M.A.M.

VICTIMAS: A.J.G.R., J.J.Q.R. Y EL ESTADO.

DELITO: OBSTACULIZACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS, DAÑOS A LA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO Y LESIONES PERSONALES.

En fecha 05 Diciembre de 2007, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 02 de Agosto de 2007 por el Tribunal de Control No 2 de esta Sección, en contra del adolescente DATOS OMITIDOSy otros, plenamente identificados en el asunto, a quienes se le impuso las medidas de L.A. por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal, respectivamente; ocurrido el día 07 de marzo de 2006.

Así en fecha 30 de julio de 2008, se produjo la cesación de la medida de servicios a la comunidad por cumplimiento de la misma; y en vista de que el adolescente interrumpió el cumplimiento de la L.A. por incorporarse al servicio militar obligatorio, en fecha 18 de noviembre de 2008 se designó a la Oficina de Prevención del Delito para el reinicio de la medida sancionatoria.

Ahora bien, el día 17 de noviembre se recibió de la Coordinación Regional L.d.P.d.D. el Oficio Nº 577/09 fechado 01 de diciembre de 2009, en el cual se expresó que se informa sobre el cumplimiento de la sanción impuesta al joven E.A.T.V., titular de la cédula de identidad Nº 21.125.764,. Asunto principal KP01-D-2006-000141; la cual inició en noviembre de 2008 asistiendo al ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, al taller de autoestima, comunicación, habilidades para la vida y sexualidad; con puntualidad; que se le observó compromiso y responsabilidad; e igualmente se incorporaron los padres al proceso de readaptación social, por medio de los talleres de orientación.

Es así como habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de la medida de L.A. y existiendo la constancia de la asistencia del adolescente al organismo mencionado en cumplimiento de la misma, debe tenerse como cumplidos los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la L.A., de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de L.A. prevista en el artículo 620 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de E.A.T.V., identificado up supra; de conformidad con lo establecido en 645 ejusdem; por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales; previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal, respectivamente; ocurrido el día 07 de marzo de 2006; en perjuicio del Estado, A.J.G.R., y J.J.Q.R. .

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución,

Abog. A.O.

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