Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000017

AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

JUEZ: Abg. J.Á.H.

SECRETARIA: Abg. K.P.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F.

FISCALIA 19°: Abg. C.S.

JOVENES SANCIONADOS:

DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.349.053, fecha de nacimiento 30-05-1990, de 18 años de edad, hijo de J.C., residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero, calle principal final del asfalto casa s/n de color blanco, Barquisimeto, Estado Lara, DATOS OMITIDOSvenezolano, con cédula de identidad N. V-22.273.002, fecha de nacimiento 21-06-1991, de 17 años de edad, hijo de J.C., residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero, donde termina el asfalto casa s/n al lado de una bodega, Barquisimeto, Estado L.D.O., venezolano, con cedula de identidad N. V-25.403.539, fecha de nacimiento 04-01-1990, de 18 años de edad, hijo de A.C. residenciado en Carorita Abajo Sector Bachaquero al final del asfalto a 3 casas de una Bodega por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 11-01-2006, sancionado con la medida contemplada en los artículos 620 literal b, y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la cual consiste en: Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año.

El día 10 de Noviembre de 2009 se celebró Audiencia de Imposición de sanción a los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.349.053, DATOS OMITIDOSvenezolano, con cédula de identidad N. V-22.273.002 y DATOS OMITIDOS, venezolano, con cedula de identidad N. V-25.403.539, a los cuales se les impuso como sanción el cumplimiento de reglas de conducta por el lapso de Un (01) Año, dentro de las mismas están las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal. 2) Obligación de mantenerse en un trabajo lícito o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral debiendo consignar constancias de trabajo cada tres (03) meses o de inicio y culminación de los cursos 3) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares, discotecas y otros semejantes. 4) Prohibición de portar arma de fuego, blancas y facsímiles 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Ahora bien, habiendo trascurrido, como ha sido, el tiempo estipulado para el cumplimiento de las referidas Reglas de Conducta, y una vez verificado el cumplimiento satisfactorio de las mismas por cada una de lo jóvenes, lo procedente es declarar el cese de la sanción por cumplimiento de la misma y decretar el Archivo Judicial del Expediente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este punto, revisadas las actuaciones, se evidencia que los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.349.053, DATOS OMITIDOSvenezolano, con cédula de identidad N. V-22.273.002 y DATOS OMITIDOS, venezolano, con cedula de identidad N. V-25.403.539, fueron sancionados el 10 de Julio de 2008, por el Tribunal de Control Nº 1, por el Procedimiento de admisión de los Hechos, al cumplimiento de las medidas sancionatorias de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, previstas en el artículo 620. Literal “B” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 11-01-2006, quedando constancia que los adolescentes cumplieron con todas y cada una de las obligaciones acordadas; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo se ordenó dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-20.349.053, DATOS OMITIDOSvenezolano, con cédula de identidad N. V-22.273.002 y DATOS OMITIDOS, venezolano, con cedula de identidad N. V-25.403.539, identificados Up-supra, , de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal hecho ocurrido el 11-01-2006. se acuerda notificar a las partes de la presente desición , así como también el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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