Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 18 de Febrero del 2008

ASUNTO: KP01-S-2004-025933

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 15-02-2008, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven J.W.P.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No 18.136.478, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-07-1987, hijo de C.S.P.M., sector los Laureles, Palo Verde, Municipio A.E.B., del Estado Lara, por una medida menos gravosa como lo es Reglas de Conducta y L.A., este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fechas 20-11-2007 y 13-02-2008, este Tribunal en función de Ejecución acordó pronunciarse en audiencia, con la finalidad de debatir solicitud de revisión de la medida de Privación de Libertad, presentada por su representante legal y defensora privada, en la causa seguida al joven J.W.P.P., por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado J.W.P.P., debidamente identificado en autos, y quien es trasladado del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., presente el Fiscal (a) 19 del Ministerio Público Abg. C.S., la Defensora Pública Abg. Z.A.. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia; en este estado se le otorga la palabra imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone:” Que se quiere ir al servicio militar y pide al tribunal el cambio de la medida, que el comandante de la circunscripción militar le dijo que si quiere estudiar, le dan todo para estudiar, es todo se le cede la palabra a la defensa: quien solicita al tribunal se revise la privación de libertad que viene cumpliendo, a fin de que pueda ingresar al servicio militar y el mismo a sido informado que puede continuar estudiando y realizar cursos de capacitación, lo cual lleva a cumplir los objetivos de las sanciones previstas en la LOPNA , que permitirían su reincorporación a la vida familiar y comunitaria de una manera adecuada, y consigna constancia de alistamiento en el servicio militar es todo . Se le cede la palabra a la representación fiscal: que esta de acuerdo con la solicitud de la defensa y solicita se le imponga una l.a. con vigilancia del comandante del batallón de la guardia Nacional ubicada en la vía pregonero Estado Táchira, es todo

El Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud presentado por el joven sancionado por la defensa, a lo cual no se opone la fiscal , se observa que el joven J.W.P.P. , fue sancionado a cumplir una privación de libertad por el lapso de 3 años, del cual se observa a cumplido 13 meses y 5 días , consta al folio 315 al 320 plan individual, de fecha 23-05-07 , donde dentro de las recomendaciones para esa fecha se indicaba continuar participando el los cursos de capacitación , donde estaba incluido en un programa de evaluación continua conductual manteniendo una buena conducta , consta en el asunto al folio 380, donde indica que el joven J.W.P. , en fecha 12-1207 el joven a presentado una excelente conducta en todas las actividades asignadas destacándose en computación. Panadería , talleres de fomento de valores , cine foro , deporte y recreación, indicando igualmente que siempre se ha mantenido al margen de participar en cualquier actividad irregular , se observa al folio 383 auto de fecha 19 de diciembre del 2007 , donde este tribunal otorgó permiso especial por época decembrina , el cual cumplió le compromiso de retorno al centro socio educativo así mismo consta al folio 390, certificado de haber aprobado curso de computación por 73 horas, al folio 440 de fecha 16de enero del 2008 , consta informe de progresividad , donde entre otras cosa indica que dentro d e las actividades señaladas en las cuales a participado el joven han incidido en forma positiva, en el pleno desarrollo biopsico social lo que promoverá en el joven sancionado , una actitud de desafió ante los retos de la vida y así lograr su proyecto de vida en el futuro, y consta al folio 403 al 411 informe psicológico del joven

Este tribunal tomando en cuenta el principio de las sanciones donde la ley indica que tienen una función netamente educativa y que la misma se complementara con la participación de la familia y el apoyo de especialistas considera igualmente esta juzgadora que se debe sustituir la medida de privación de libertad la cual viene cumpliendo J.P.P., por una sanción menos gravosa por cuanto no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta y es contraria para el desarrollo del joven sancionado, igualmente ha permanecido sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva,

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos y tiene como característica la Progresividad y no ser un Sistema que le quite al adolescente la esperanza y la posibilidad real de integrarse nuevamente a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se le sustituya por una menos gravosa. Se acuerda imponer REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., la cual deberá cumplir por le lapso de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días, las Reglas de Conducta son las siguientes : 1.-Permanecer bajo el cuidado y vigilancia de Comandante del Batallón de la Guardia Nacional, ubicado en el vía Pregonero Estado Táchira, donde cumplirá Servicio Militar, 2.- Deberá continuar con sus estudios de educación básica, igualmente la L.A., será vigilada por el Comandante del Batallón, ubicado en el vía pregonero estado Táchira.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven J.W.P.P., por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de un (01) año, diez (10) meses y veinticinco (25) días. Se le informo al Joven las consecuencias Jurídicas que genera el incumplimiento de estas medidas. Las partes presentes en la audiencia quedaron notificadas. Se acuerda oficiar al Director del Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. y al Comandante del Batallón. Se deja sin efecto audiencia fijada para el 29-02-2008.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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