Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Agosto del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008120

JUEZ: ABOG. F.M.M.

LA SECRETARIA: ABOG. Y.B.

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.S.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. F.R.

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.

VICTIMA: YULMI RAMOS

Siendo el día y la hora señalada, comparece ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. F.M.M., como Secretaria de Sala la Abg. Y.B. y el alguacil de Sala, a fin de realizar audiencia preliminar. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: el Fiscal 19 del Ministerio Público Abg. C.S., la defensa publica Abg. F.R., el joven DATOS OMITIDOS. Acto seguido, se procede a realizar Audiencia Preliminar, indicando a las partes del contenido y carácter de la presente audiencia así como de su comportamiento. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien ratifica visto que en fecha 03-07-2009, se celebro pre acuerdo conciliatorio, por estar en presencia de un Delito que no merece Privación de Libertad como sanción, y solicito se ratifiquen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir de la casa donde reside, después de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en compañía de su representante legal, 4) Finalizar el año escolar 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de inscripción y notas de estudio así como finalización del 5to año. Todo lo antes expuesto por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y sancionado en la LOPNNA, Es todo. Seguido, se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y de sus derechos, quien manifestó: “tengo las Disposición de Cumplir con las obligaciones impuestas”. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la defensa: La defensa esta de acuerdo con las peticiones del Fiscal y solicita al tribunal Homologue el presente acuerdo, Es todo

En este estado vista la proposición del Ministerio Publico y la no objeción por parte de la defensa y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones al referido joven: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir de la casa donde reside, después de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en compañía de su representante legal, 4) Finalizar el año escolar 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de inscripción y notas de estudio así como finalización del 5to año. Se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (6) meses, siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso por un lapso de 6 meses y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Mantenerse bajo cuidado y vigilancia de su representante legal. 3) Prohibición de salir de la casa donde reside, después de las 9:00 p.m. a menos de que el mismo se encuentre en compañía de su representante legal, 4) Finalizar el año escolar 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas 6) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. 7) Mantenerse Estudiando, Trabajando o dar cursos de capacitación laboral. 8) Presentar constancia de inscripción y notas de estudio así como finalización del 5to año. Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al adolescente. Regístrese. Publíquese y notifiquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

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