Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 18 de Octubre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011 -001487

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C “ de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito que precalifico como HURTO DE GANADO MENOR EN GREDO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de ACTIVIDAD DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD GANADERA. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo Policial del Municipio A.E.B., quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 05 Vto del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo las 10:55 m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria de sala Abg. Y.B. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. C.S., Previo traslado el adolescente DATOS OMITIDOS, la defensa pública Abg. M.L. solo por este acto en sustitución de la defensa Pública Abg. F.R.. Acto seguido, la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito HURTO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley actividad de protección ganadera. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mantenerse al cuidado de su representante y presentación cada 30 días, en la Comisaría de Sanare, por la comision del delito de HURTO de GANADO MENOR en grado de Frustracion, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley actividad de protección ganadera. Es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente , responde lo siguiente si deseo declarar y expone: yo cuando oí el alboroto de la pela como el chino tiene problemas el llego y estaba cortado el dijo yo también corte y luego me dijeron que agarraron al puerco, de una vez llego un chamo y me puso un cuchillo en la nuca y me encerraron con el chino, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: yo estaba cerca de la casa de mi tía eran como a las 12 de la noche esa casa de mi tía queda como a 20 metros, a una cuadra y yo oí el alboroto, de l casa de mi tía se ve derecho para esa casa yo me imagine que era mi primo porque el tenia problemas por ahí, yo lo vi a el nada mas, yo le pregunte como te habían cortado y el me dijo solo los dedos, yo llame a mi tía para que fuera a defenderlo, estaba el papa del muchacho que habían cortado y dos hermanos mas y no había nadie mas, después fue que empezaron a llegar vecinos, es todo. La defensa pregunta a una cuadra yo estaba allí se escuchan motos es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: estoy de acuerdo con que la presenta se siga por la vía del procedimiento ordinario, y en cuanto a la medida solicito se imponga medida de presentación cada 30 días, por ante la comisaría mas cercana a su residencia, en virtud que el mismo no posee recursos para venir y vive muy lejos. Es todo

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidas las adolescentes imputadas sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: : Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la adolescente DATOS OMITIDOS, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de HURTO de GANADO MENOR en grado de Frustracion, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley actividad de protección ganadera. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 45 días, por ante la comisaría de Sanare, por la comisión del delito de HURTO de GANADO MENOR en grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley actividad de protección ganadera. Líbrese Oficio a la Comisaría de Sanare. Se acuerda su permanencia en el centro en virtud que no se encuentran sus representantes. Solicítense copias simples del Tribunal de adulto. Líbrese oficios. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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