Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001779

JUEZ: ABG. F.M.

SECRETARIA: ABG. G.S.

ALGUACIL: MARIAGEL PACHECO

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gomez

IMPUTADA (S): DATOS OMITIDOS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR ROJAS IPSA NRO. 92.345.

VICTIMA: KEYSMAR A.G. PEÑA C.I. V-21.129.170

DELITO(S): ACTO CARNAL, previsto en el Código Penal.

RESOLUCION.

se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria Abg. G.S. y el alguacil de Sala funcionario M.P., en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes todas las partes up supra indicadas. En este acto el imputado designa como su defensor privado al ABG. VICTOR ROJAS IPSA NRO. 92.345. cuyo domicilio procesal es: Calle 26 entre 16 y 17 torre ejecutiva piso 6 Nro. 62 telefono: 0414-5179993, quien en este ato el Tribunal de conformidad con el artículo 139 del COPP, toma juramento de ley y ql mismo queda debidamente juramentado en la presente causa. Es todo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido la defensa privada solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal propongo en este mismo acto la conciliación, y se suspenda el proceso a prueba, por el lapso de cuatro meses, Es todo. Seguidamente la Victima manifiesta: Que no tengo oposición por cuanto cuando sucedió el hecho el era mi novio y esto fue un problema que surgio debido a que mi papa puso la denuncia y bueno luego del pasar del tiempo yo segui con el y actualmente vivo con el es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso a prueba pero por el lapso de OCHO (08) MESES y se homologue la conciliación y le sean impuestas las siguientes condiciones, Reglas de Conductas por el lapso de OCHO (08) MESES, las cuales son: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. Es todo. Acto seguido la Juez impuso al joven de autos del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra su pariente dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le informó sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, así como los es la conciliación y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ): DATOS OMITIDOS,, responde lo siguiente: Si deseo declarar y expuso: Si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de CUATRO (04) MESES al joven ): DATOS OMITIDOS, a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de CUATRO (04) MESES y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias de ello. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares que pesa sobre el referido adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

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