Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 29 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2009-000551

FUNDAMENTACION SUSTITUCION DE MEDIDA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 22 de junio del presente año, donde este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, sustituyo la medida sancionatoria de Privación de Libertad, por las sanciones de SEMILIBERTAD, LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Diez (10) Meses y Veintiséis (26) días, a los adolescentes DATOS OMITIDOS, previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C..

DATOS OMITIDOS, previo traslado de Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, previo Asistido en este acto por la defensora Publica. Abg. M.I.F.. Quien fue sancionado en fecha 10-03-2010 por el delito de ROBO AGRAVADO y Porte Ilícito De Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal siendo sancionados a cumplir con la sanción de Un (01) AÑO, dos (02) meses y diez (10) días de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y del Adolescente.

Este Tribunal Observa, de la revisión del presente asunto el cual se realizo audiencia de revisión de sanción el 22-06-2010, donde el Tribunal se constituyo Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la fiscal 18°, los jóvenes sancionados y la Defensa Publica. Seguidamente se da inicio al acto y se les informa a los adolescentes sancionados el motivo de la audiencia. Se le da la palabra a los jóvenes, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: DATOS OMITIDOS: Yo había hablado con usted , que yo estaba pagando por el error y no iba a cometer mas hechos, que no iba a echar mas broma para no caer mas preso. DATOS OMITIDOS: Quiero salir para trabajar, no cometer errores, es todo. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: De conformidad con el 647 literal E solicito la Revisión de la Sanción de Privación de Libertad por una Sanción no Privativa, en virtud de que los adolescentes se encuentran detenidos desde el 18 de mayo del año 2009 y consta en el presente asunto Plan Individual e Informe Conductual de ambos adolescentes, igual como el informe de progresividad, se hace del conocimiento del tribunal que se solicito en dos oportunidades al tribunal de Juicio que remitieran el asunto a ejecución para la debida imposición, también solicite por oficio que remitieran los informes y constancias de cursos, siendo esta misma defensa quien los consignó en audiencia de imposición, es preciso mencionar que ambos son primarios en delitos, no se han fugado desde que fueron detenidos en el centro, motivo por el cual le solicito nuevamente al tribunal le modifique la sanción por una No privativa de libertad por el tiempo que le resta por cumplir, es todo. Se le cede la palabra a la representación fiscal: Me opongo a la Revisión de la Medida de Sustitución de Medida de Privación de Libertad por una No Privativa, solicito copia de la decisión y notificación de la fundamentaciòn, es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día 10 de Marzo de 2010, se sanciono a los Jóvenes DATOS OMITIDOS, y a DATOS OMITIDOS, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Ahora bien, revisadas las actuaciones y visto que el joven ha cumplido de la sanción un (01) año Un (01) mes y Cuatro (04) días, faltándole por cumplir a la presente fecha Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, consta Plan Individual donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional con unas metas a cumplir a corto a mediato y a largo plazo, Se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que los jóvenes no presentan otras causas. Igualmente, según informes de progresividad remitidos a este Tribuna, no consta ninguna evasión. Consta en el asunto, plan individual de ambos adolescentes donde indican los factores que incidieron en su conducta disfuncional, así mismo las metas a cumplir a corto, mediana y largo plazo. Si bien es cierto, los planes individuales tienen fecha del 26 de abril del presente año, los jóvenes tienen privado de libertad mas de un año, recluidos en el centro Socioeducativo, por lo que no es imputable a ellos, que no se les haya practicado un plan individual en tiempo oportuno,. En el informe de progresividad consta que los adolescentes han participado en los talleres de actividades terapéuticas, talleres de orientación de la Oficina Nacional Anti-drogas, computación, panadería, tapicería, nivelación, programa plan vida, deporte, dibujo, y fueron evaluados psicológicamente. Es importante destacar, en relación a DATOS OMITIDOS, que el informe de progresividad hace referencia a que el joven es participativo, presenta un lenguaje de respeto al momento de dirigirse al personal del Centro, siendo esto un indicador de cambio y propicio APRA canalizar la reinsersión social. En relación al joven DATOS OMITIDOS, el informe de progresividad indica que el adolescente se muestra muy colaborador, mantiene un lenguaje respetuoso, se evidencia buen aseo personal y es visitado constantemente por ambos representantes, del mismo modo consta informe de conducta y progresividad donde d.c. al tribunal que el joven ha participado en actividades terapéuticas, panadería, dibujo, nivelación, computación, deporte, programa plan vida, ha sido bordado en el área social y psicológica, es importante resaltar que en el informe de progresividad, indican que desde (su regreso al centro posterior a su evasión, es decir desde el 28-01-2010), el adolescente a mantenido un comportamiento de respecto tanto para el personal guía como para el personal administrativo, se ha impuesto un correcto aseo personal, mejorando su estado de presencia, es participativo y colaborador, recibe visita continua de sus familiares, reflejando esto el grado de apoyo por parte de los mismos en su condición actual, considera quien decide que habiendo cumplido el joven un poco más de la sanción impuesta por el tribunal de juicio, por lo que este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Considera quien decide que el joven esta apto para realizarle una modificación de la sanción aunado a que de la revisión del Sistema Juris presenta solamente este expediente.

Establece el articulo 647 literal e) de la LOPNNA “ revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente” por lo que se acuerda sustituir la medida de privación de libertad, por considerar que no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta en su momento por ser contraria al proceso y desarrollo del adolescente, se impone a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD y REGLAS DE CONDUCTAS; LA SEMILIBERTAD la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. P.H.C., los días Sábados Y Domingos, de 9am hasta las 05:00 pm por el lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Las Reglas de Conducta serán.: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio informarlo al tribunal. 2) No portar armas de fuego. 3) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Continuar los estudios o trabajar, para lo cual deberá consignar constancias la primera dentro de quince (15) días y las demás cada tres (03) meses, 4) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. El incumplimiento de estas sanciones se revocan las mismas y se les impone Medida de Privación de Libertad.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, y a DATOS OMITIDOS, por la medida de IMPOSICION DE SEMILIBERTAD, Y REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por el lapso de Diez (10) meses y Veintiséis (26) días, prevista en el artículo 620 literal b), d) y e) de la misma ley especial. Se les informó a los jóvenes que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo. Se acordó la libertad de sala. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. TABANIS BASTIDAS

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