Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoDetención Domiciliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 9 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000918

Ratificación de medida

IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. Asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.R.L., quien solicitó en fecha 04-02-2011 la Revisión de Medida impuesta al adolescente; consistente en Detención Domiciliaria conforme al artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por una medida menos gravosa, por la comisión de los DELITO(S): ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos en los artículos 458 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte y 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el que aparecen como víctimas: Marrufo C.J.R., y C.H.R.; procede hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vista las actuaciones que conforman el asunto, lo ajustado a derecho es continuar con la Medida Impuesta al Ciudadano: DATOS OMITIDOS, como lo es la Detención Domiciliaria conforme al artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, por los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES GRAVISIMAS, que se desprenden de las circunstancias constantes en Acta Policial Nº 064-07-10, y Denuncia de las víctimas realizada en fecha 14-07-2010, expresando que el adolescente estaba armado e intentó robarlos y que en un descuido los ciudadanos comenzaron a forcejear con el adolescente para quitarle el arma de fuego provocando que la misma se accionara, hiriendo al instante a las víctimas, a uno de ellos en una mano, y al otro en una pierna. El arma incautada en el sitio presenta las siguientes características según Experticia de Reconocimiento Técnico: (01) arma de fuego tipo revolver, sin marca aparente, calibre 38, de color plateada con empuñadura de color blanco, serial de la cacha 11816, con (02) cartuchos de los cuales un percutido calibre 9mm. y uno no percutido calibre 38. Además, las víctimas también expresaron que la comunidad fue la que los auxilió agrediendo al imputado y dejándolo herido en la quebrada del sector, es evidente que con esta medida se puede asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar y/o a cualquier acto que se Fijase; y en caso de que la Representación Fiscal presente la acusación. Además, este Juzgador considera que el adolescente se puede insertar en el campo laboral desde su domicilio ejecutando diferentes oficios, incluyendo la herrería.

Aunado a lo explicado, se tomo como norte en la realización de la Justicia, sin que ello implique declaratoria de culpabilidad, lo previsto, constitucionalmente en el artículo 55, en relación a los derechos de la Victima. Así se decide

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, RATIFICA LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, conforme al Artículo 582, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se le impuso al Ciudadano: DATOS OMITIDOS,, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos en el artículo 458 en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte y 414 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se recomienda a la Defensa solicitar al Tribunal la aplicación del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle a la vindicta pública un término a la presentación del Acto Conclusivo, y en cuyo caso de presentarse una Acusación perse, podría haber un cambio en la Calificación Jurídica de la misma lo que acarrearía la imposición de una nueva medida o la revocación de la misma, y en caso de presentar otro tipo de conclusión se aplicaría una figura de derecho distinta, entre ellos el Sobreseimiento. Se ordena notificar a las partes de la Fundamentación de la presente decisión. Regístrese.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02

ABG. J.D.M..

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