Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 8 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000520

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;

Vista la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, Dra. Lisbelsy Gómez, en fecha 12-01-2010, consigna constante de doce (12) folios útiles, escrito de acusación en contra del adolescente 1. DATOS OMITIDOS, por considerarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS

En fecha 26-04-2008, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial El Cují, zona policial N°1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, aproximadamente a las 02:00 de la mañana, reciben llamado para trasladarse a un sector adyacente a Tamaca para verificar la existencia de un accidente de tránsito en el que se encontraba involucrado el adolescente DATOS OMITIDOS, quien no portaba documentación, en compañía de dos mas quienes se dieron a la fuga. Estos tres sujetos momentos antes del accidente le habían robado el vehículo a un ciudadano portando arma de fuego y amenazándolo de muerte. La víctima junto con otro acompañante luego de llamar al 171 de la policía iniciaron la persecución del vehículo robado, siendo esta una camioneta tipo Ranchera, modelo: Caprise, marca Chevrolet, usada como transporte público color blanco, placas: CD-777C, año 81, la cual se estrelló contra una cerca de alambre de púas a la altura del cementerio de la zona.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-02-2011, La Representante del Ministerio Público, Presento Formal acusación contra del imputado DATOS OMITIDOS a quien identifica plenamente por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expone circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes antes señalados. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (02) AÑOS, es todo. Seguidamente el juez impone al adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le impuso del derecho de admitir los hechos el imputado manifiesta: se acoge al precepto constitucional expresando lo siguiente: “Yo vengo bajando de mas arriba del cementerio de que una tía, veo dos camioneta que vienen bajando durísimo, primero choca una camioneta blanca, luego cruzo la calle y venia una moto, yo me tire en la cerca del cementerio, Venecia los funcionarios echándole tiros a los ladrones, también se bajaron los heridos y allí fue donde me agarraron, allí se bajo el hombre y decía que era yo y era yo”, es todo. A la pregunta de la Defensa responde: “Mi tía donde yo estaba y que luego venía bajando se Jacqueline Colmenárez”, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la declaración de mi defendido niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuánto los hechos que se señalan en actas no pueden ser atribuibles a mi defendido ya que no tuvieron participación alguna, igualmente la Defensa promueve la testimonial de la ciudadana J.C., tía de mi defendido a los fines e que declare ya que estaba al momento de que ocurrieron los hechos, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, solicito se practique examen forense a los fines de que se le reconozca la herida que presenta en la pierna, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo.

Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra del adolescentes DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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SEGUNDO

SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas y las de la Defensa por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 573, 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y la Defensa deberá traer a la testimonial promovida para el día del juicio por no suministrar la dirección, así como se admiten las pruebas presentadas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación.

TERCERO

No se acuerda la práctica del examen forense, ya que es sólo un tutor en la pierna lo que presenta siendo que se le evidencia muy buen estado de salud.

CUARTO

Se ordena el enjuiciamiento del joven DATOS OMITIDOS. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de juicio en su oportunidad legal correspondiente.

QUINTO En cuanto a la Medida se acuerda ampliar la misma a presentación cada 30 días visto que se encuentra cumpliendo con la misma, de conformidad con el Art. 582 literal C extendida a 30 días.

Notifíquese a las partes. Regístrese.

JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. J.D.M.

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