Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 26 de Julio de 2010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000029

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION

DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 12 de junio de 2007, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de de 2007 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del Joven DATOS OMITIDOS, y la cual le impuso las medida de Reglas de Conducta por Un (01) año y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Ahora bien, se deja ver que en los folios 110, 111, 128, 129, 144, 145, 151, 152, 161, 162, 170, 178, 179, constan las siguientes Constancias; de Estudios, suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se pueda observar que el Joven identificado supra cursa estudios de Educación Básica Semestre 9º en esa Institución, lapso I – 2.007; Septiembre – Febrero, Año Escolar: 2006-2007, constancia expedida a los 09 días del mes de Febrero 2007; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” en fecha 09-02-07; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” de fecha Julio de 2007; C.d.T. de la empresa Macroservicios Marianny, en la que se hace constar que el Joven ut supra presta sus servicios en esa empresa desempeñando el cargo de Ayudante de mecánica desde el día 17 de Julio, esta constancia se expide el fecha 18-07-07; Constancias de Estudios, suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se pueda observar que el Joven identificado supra cursa estudios de Educación Diversificada Semestre 1º en esa Institución, lapso I – 2.007; Septiembre – Febrero, Año Escolar: 2007-2008, constancia expedida a los 11 días del mes de Septiembre 2007; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” de fecha Diciembre 2007; Constancias de Estudios, suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se pueda observar que el Joven identificado supra cursa estudios de Educación Diversificada Semestre 2º , (4to año) esa Institución, lapso II– 2.008, constancia expedida a los 02 días del mes de Mayo 2008; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” de fecha Febrero 2008; Constancias de Estudios, suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se pueda observar que el Joven identificado supra cursa estudios de Educación Diversificada Semestre 4º , de esa Institución, lapso I– 2.009, constancia expedida a los 14 días del mes de Julio 2008; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” de fecha Julio 2008; Constancias de Estudios, suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se pueda observar que el Joven identificado supra cursa estudios de Educación Diversificada Semestre 4º , de esa Institución, lapso I– 2.009 año escolar 2008-2009, constancia expedida a los 25 días del mes de Septiembre 2008; C.d.T. suscrita por el Director de la U.E. Colegio “Teresa Carreño” en la que se hace constar que el Joven ut supra, curso y aprobó el Bachillerato Mención Ciencias en esta Institución en la Modalidad de Jóvenes y Adultos, al mismo se le esta tramitando el Titulo de Bachiller en Ciencias, constancia expedida a los 10 días del mes de Marzo 2009; Boletín de DATOS OMITIDOS, emanada del Colegio “Teresa Carreño” de fecha Febrero 2009; y en los folios 182, 183, 184 Constan las notas certificadas de todos los semestres cursados y por ultimo en el folio 185 Constan el Titulo de Bachiller del Joven plenamente identificado ut supra.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, el cual a la presente fecha 26-07-10, se encuentran vencido y se observa el cabal cumplimiento de dicha medida; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DESICION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) en concordancia con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del Joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquense de lo conducente al Joven sancionado a la Defensa y a la Representación Fiscal.

LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERA

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