Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 13 de Julio de 2010

200º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2003-002088

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICION

DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 21 de Febrero de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia de sanciones no privativas de libertad de fecha 16 de Enero de 2008 por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, pero la fecha 21-02-08 es la fecha que se le realizo la audiencia de imposición para el joven. DATOS OMITIDOS y la fecha en que se le realizo la audiencia de imposición para el Joven DATOS OMITIDOS fue el 06-10-08, a ambos por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 20-03-2003 y se les sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a cumplirlas en forma simultanea.

Ahora bien, en ese mismo orden de ideas, constan en los folios 69,70 y 71 las Constancias de trabajo emanadas por J.P.E. su Carácter de Gerente General de la empresa Arkangel Seguridad, C.A. en la que se hace constar que el Joven DATOS OMITIDOS, laboro en esa empresa con el cargo de Coordinador de Servicios, Demostrando ser una persona responsable en el ámbito laboral, consta en el folio 92 C.d.T. emanada de El Gran Brasero, en la que se hace constar que el Joven DATOS OMITIDOS, laboro en esa empresa como Lunchero, desde el 16-08-09, y por ultimo constan en los folios 103 y 104 las siguientes constancias la primera : emanada del C.C.d.C., Río C.E.L., en las que hacen constar que el Joven DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.259, esta residenciado en la Frontera Barrio El Cementerio, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, Estado Lara, por lo tanto es Residente permanente de la misma, La Segunda Constancia es emanada del Ministerio del Poder Popula para la Educación Superior, Coordinación Parroquial Mision Sucre, Aldea Universitaria Concepción – Juares, en la que se hace constar que el Joven DATOS OMITIDOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.736.259, es Estudiante Regular del Programa Nacional de Formación: ELECTRICIDAD, perteneciente a la Universidad de la Victoria, en la sección ELECT101, cohorte X , de lunes a viernes, en el horario comprendido de 6:00 p.m. – 9:00 p.m. , en el trayecto : Inicial. Desde el 5 de Abril 2010 hasta el 18 de Julio de 2010, del resto de las reglas de conducta no consta su incumplimiento.

Como se evidencia la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, los cuales a la presente fecha se encuentran vencidos; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACION de la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados supra; por la comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Queda pendiente verificar el cumplimiento de la medida sancionatoria de L.A. para el joven DATOS OMITIDOS. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión- Regístrese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

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