Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes

Barquisimeto, 08 de Abril de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000325

AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDAS E IMPOSICION DE PRIVACION DE LIBERTAD

En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia interlocutoria, in extenso en el presente asunto, del Juez Abg. J.Á.H., la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a la causa seguida al joven DATOS OMITIDOS. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”

“El día O6 DE Abril de 2010, se constituyó en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. J.Á.H. quien se aboca al conocimiento de la causa, el Secretario Abg. K.P. y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia Oral de verificación de cumplimiento de la sanción.

Se deja constancia de la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. A.C., la Defensa Pública Abg. Z.A. y el joven DATOS OMITIDOS FLORES, de 18 Años de edad, fecha de nacimiento 18-09-91, Ocupación comerciante, residenciado en urbanización la carucieña, sector 3 vereda 24 casa Nº 11 teléfono 0426-7552813. Barquisimeto, Estado Lara.

DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO.

En esta misma fecha se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias, de cumplimiento de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de Un (01) Año, previstas en los artículos 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes e impuestas en sentencia condenatoria en fecha 20-04-2009, verificándose que incurrió en incumplimiento manifiesto e injustificado de las sanciones acordadas, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previstos en los artículos 5 de la Ley sobre Hurto y robo de Vehículos automotores, con las agravantes de de los Ordinales 1,2,3 de la misma Ley.

El día de la audiencia, se oyó al joven sancionado de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: “Yo fui dos veces a la cita y no me hice los exámenes porque no tenia dinero.

Asimismo en la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público, expone lo siguiente : De la revisión de las actas procesales se evidencia que el joven sancionado fue impuesto el 20-04-09 con las sanciones de reglas de Conducta y L.a. por 1 año, entre las cuales se encontraba la obligación de continuar estudios o realizar cursos de formación laboral o académica y presentar constancias cada 3 meses en ese sentido se verifica del asunto que no se dio cumplimiento a dicha obligación tampoco al plazo que le dio el tribunal en esa oportunidad de 8 días para presentar la constancia de trabajo, se le impuso la obligación de no consumir bebidas alcohólicas y someterse a tratamiento de desintoxicación obligación esta a lo que tampoco dio cumplimiento según lo manifestado por el sancionado y finalmente en cuanto a la sanción de l.a. que debía cumplir en prevención del delito corre al folio 22 de la 2ª pieza comunicación donde se certifica que el sancionado acudió a la misma solo en fecha 22-05-09 y hasta la presente no ha regresado, por lo que considero que se incurrió en el incumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal de Juicio y solicito la revocatoria de las sanciones impuestas por la de privación de libertad por el lapso de 6 meses tomando en consideración el delito por el que fue sancionado y la reincidencia en la comisión de hechos punibles lo cual se verifico del Sistema Juris en las causas P-10-1557 Y P-10-568, solicitud que hago conforme al Art. 628, parágrafo 2º literal C de la LOPNNA.

De igual forma, la defensa en su intervención manifestó: solicito se le conceda una oportunidad a mi defendido para que cumpla las obligaciones impuestas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, revisadas las actuaciones y una ves oídas las exposiciones de las partes se evidencia el incumplimiento de las sanciones impuestas de Reglas de Conducta y L.A. ambas por el lapso de 1 año y se evidencia que el joven sancionado reincide en nuevos hechos punibles los cuales constan en las causas KP01-P-2010-1557 llevado por el Tribunal de Control Nº 5 de la Jurisdicción Ordinaria y en la causa KP01-P-2010-568 llevado por el Tribunal de Control Nº 9 de la misma jurisdicción ordinaria, tomando en cuenta la magnitud del delito como lo es Robo Agravado de Vehiculo Automotor, otro es por lo que el Tribunal considera que lo procedente en este caso es revocar las medidas impuestas y en su lugar decretar la Privación de libertad y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificado de las medidas de L.A., e Imposición de Reglas de Conducta al joven DATOS OMITIDOS y se revocan las mismas y en su lugar se decreta LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de seis (06) meses que será cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental de Uribana y que vencerá de pleno derecho el día 06-10-2010. Remítase copia de esta decisión al Director del referido centro. Líbrese oficio a los tribunales de Control Nº 5 causa P-10-1557 Y tribunal de Control Nº 9 en la causa P-10-568 a los fines de informar sobre la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. TABANIS BASTIDAS

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