Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2005-000260

AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE L.A.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 21 de enero de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 20 de mayo de 2008 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad V-19.166.795, fecha de nacimiento 14-04-1989, de 20 años de edad, hijo de L.M. y Luía A.A., domiciliado en Tarabana II, calle 18 casa No 18, a una cuadra de la escuela C.P.. Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara, y la cual le impuso la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, contempladas en el artículo 620 literal d) 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal, hecho ocurrido el 29 de junio de 2004, en perjuicio del ciudadano ARNOLIS L.C.C..

Ahora bien, el día 21 de enero de 2009 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de L.A..

En ese mismo orden de ideas, se recibió oficio Nº 028-2010 de fecha 12 de febrero de 2010, emanado de Prevención del Delito, mediante el cual comunicó a este Tribunal que el joven DATOS OMITIDOS, inicio sus presentaciones en fecha 19-01-2009; 15-06-2009; 23-06-2009; 13-08-2009; 14-10-2009; 17-12-2009; con el ciclo de orientación individual y grupal con los talleres, (Taller de motivación al logro en fecha 28-04-2009; taller de habilidades para la vida en fecha 25-08-2008, taller de educación en valores 22-10-2009) cumpliendo satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.

Como se evidencia la medida de L.A., tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 19 de enero de 2010; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de L.A., en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado supra; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 379 del Código Penal, hecho ocurrido el 29 de julio de 2004, en perjuicio del ciudadano A.L.C.C.. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución (S),

Abog. J.A.H..

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