Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteTabanis Bastidas
ProcedimientoMantener La Medida De Reglas De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto 11 de Febrero del 2008

ASUNTO: KV01-X-2007-000034

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 12-11-2007, por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven J.R.J.A., con cédula de identidad N° V- 23.485.043, de 18 años de edad, hijo de Y.J.R., nacido en Barquisimeto el 20 de abril de 1989, estado civil Soltero, Ocupación Trabajador en carnicería, domiciliado San Lorenzo avenida principal entre 5 y 4 casa numero 352 de esta Ciudad frente a la casa donde funciona colina burguer. Barquisimeto Estado Lara y H.G.O.J., con cédula de identidad N° V- 23.488.724, de 18 años de edad, hijo de M.F.J. y O.R.E.P., nacido en Barquisimeto el 28 de octubre de 1989, estado civil soltero, ocupación estudiante octavo año en la Unidad educativa J.L., residenciado carrera 28 con calle 14 casa número 14-44 a una cuadra de un Supermercado Chino. Barquisimeto Estado Lara, a quienes se les declaro la Responsabilidad Penal por la comisión del delito de DAÑOS A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en los artículos 473 en concordancia con el 474 del Código Penal, ocurrido el día 19 de Marzo del año 2006, en perjuicio del Estado Venezolano; y se sancionan con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 620 literales b) y c) en concordancia con los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 01 de Febrero del 2008, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes J.R.J.A. y H.G.O.J., al cometer el delito por el cual fue sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los

Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

Basándose en las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes J.R.J.A. y H.G.O.J., a que cumplan las REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (02) años, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes u psicotrópicas y bebidas alcohólicas, 2.-) Mantenerse en la residencia y cualquier cambio informarle al tribunal, 3.-) Prohibición de portar arma de fuego y de cualquier naturaleza, 4.-) Obligación de continuar estudiando educación básica cuya inscripción debe consignarse ante el tribunal y cada tres mese las notas, 5.-) Prohibición de incurrir en un nuevo hecho punible que diere lugar a la acusación. Se impone realizar un SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de tres (03) meses, el cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Iribarren, por cuatro (04) horas semanales

Los jóvenes iniciará el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión y Servicios a la Comunidad desde la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 17-03-2008, a las 9:30 am., con ese objeto y para imponerlo de este auto. Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias de la Sala del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008).

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