Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001556

RESOLUCION

PRISION PREVENTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACION POLICIAL LA PAZ , quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. F.M., como Secretaria de Sala el Abg. R.G.P. y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado L.A.. Lisbelsy Gomez, los adolescentes, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal acompañada de sus representantes legales Y.E. y P.G. y la defensa publica Abg. M.L. . Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS solicito se le imponga la medida de privación de libertad contenida en el articulo 581 de la LPNNA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO MICRO TRAFICO PREVISTO EN EL ARTICULO 129 DEL Ley Orgánica de Droga y para DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 149 de Ley Orgánica de Droga y sancionado en la LOPNNA Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 LITERAL G, lo cual es la constitución de una Fianza prevista de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se solicita la practica de los exámenes psiquiátrico y psicológico. Consigna en este acto la Prueba de Orientación realizada a los adolescentes . Es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a los Adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió cada uno por separado: “SI“ lo cual expone DATOS OMITIDOS se declara consumidor, estábamos metidos en una casa y venia una moto y los policías se metieron para adentro y nos los agarraron es todo”. La fiscalia, la defensa ni el tribunal hacen pregunta. DATOS OMITIDOS NO VOY A DECLARAR. SEGUIDAEMNTE el adolescente DATOS OMITIDOS manifiesta si deseo declarar, lo cual expone: “nosotros estamos sentado en una casa y nos sembraron, llegaron los policías se metieron para adentro y sacaron la droga pero era marihuana, el policía le sembró cocaína, el policía le pedía una plata y yo consumo es marihuana. Es todo. La fiscalia, la defensa ni el Tribunal hacen preguntas. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Publica y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante y presentación cada treinta días (30) días, solicito copias simples del presente asunto.

Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que los adolescente fueron aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que son autores o participes del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS en relación al adolescente I.G. por la presunta comisión del delito de Ocultamiento micro trafico, y con relación a los adolescentes DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.

En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En relación a los adolescentes, se impone la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal G de la LOPNA, la cual consiste en la Imposición de una Fianza, medida que se impone a los fines de mantenerlos vinculado al proceso, por otro lado ambos adolescentes presentan causas por ante estos tribunales de adolescente. DATOS OMITIDOS por el delito de Robo de Vehiculo. DATOS OMITIDOS: KP01-D-2011-1112 y KP01-D-2011-1210 por los delitos de Resistencia a la autoridad y Detectación de arma de fuego.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 582 LITERAL G (FIANZA) LOPNA presentando cada uno a este Tribunal Dos personas de reconocida solvencia económica y moral, con ingresos mensuales superiores a Tres (03) mil bolívares y carta de residencia para DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, Así mismo se le impone al adolescente DATOS OMITIDOS la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el articulo 581 de la LOPNNA, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio Educativo P.H.C., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO (microtrafico de drogas). CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal. Así mismo se acuerda la práctica del examen psiquiátrico en la ONA ubicada en la Torre Milenum, final de la Avenida los Leones. Edificio Rosado, Centro de orientación Familiar para los tres adolescentes para el día 08/11/2011 a las 7:00 AM. Líbrese boleta de permanencia a los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS y Boleta de prisión judicial preventiva de libertad para el adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrese los Oficios respectivos. Remítase las actuaciones al tribunal de juicio. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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