Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2012 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | Florangel Monasterio Moya |
Procedimiento | Sobreseimiento Provisional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Enero de 2012
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-001266
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. V.s., visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicia la presente investigación en fecha 21 de Septiembre del año 2011, cuando la Fiscalia 18 del Ministerio Publico recibe procedimiento, suscrito por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, relacionado con la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en lo deja plasmado en el acta policial.
.SEGUNDO: En fecha 23 de Septiembre del año 2011, se realiza audiencia de presentación y se acordó: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 557 de la LOPNNA, y artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los adolescentes, DATOS OMITIDOS, por encontrarse presuntamente involucrados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.164, Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. CUARTO: Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a sus representantes legales.
La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, siendo agotadas las diligencias, a los fines de solicitar el enjuiciamiento del adolescente en la presente causa.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el código penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 2
Abg. F.M.M.