Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 31 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001459

FUNDAMENTACIÓN DE LA DECISION QUE HOMOLOGA CONCILIACION.

IMPUTADO (S): 1)DATOS OMITIDOS

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2) DATOS OMITIDOS

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3) DATOS OMITIDOS

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4) DATOS OMITIDOS.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez

DEFENSA: PÚBLICA Abg. I.F. (por Marwills Peraza). PRIVADA: Abg. J.S. asistiendo a J.M. y a M.A..

DELITO(S): HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 4° y del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

LOS HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS, CALIFICACION JURIDICA Y POSIBLE SANCION.

La Representación Fiscal presentó en fecha 12-11-2010, la Acusación en contra de los Adolescentes Imputados identificados ut supra, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinales 4° y del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hechos que constan en el Acta Policial de fecha 05-12-2008, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría La Floresta, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a las 01:30 de la tarde aproximadamente, cuando estando de comisión por el sector 4 de Las Casitas, Vía Duaca, aprehendieron a los adolescentes luego de que se les realizó Inspección de Personas conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les fue incautado: (01) un monitor de color negro, marca Siragón, modelo 1772ED, un monitor Color Negro Marca AOC, (01) CPU de color negro, marca Write Master sin seriales aparentes, (02) Impresoras marca Samsung, modelo ML-2010, (01) Minicomponente, (01) Regulador d alto voltaje para computadora, Cornetas de Computadora dentro del tobo blanco, cosas que según Acta de Entrevista pertenecían al Liceo J.B.d.C. . Lo cual conduce a encuadrar el resultado con la Tipificación Delictiva dada a los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA LA HOMOLOGACION DE LA CONCILIACION

En fecha 31 de Marzo de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal propuso conciliación a las partes por el lapso de 6 meses siendo que el delito es de lo que permite que se proceda a lo contenido en tal figura jurídica. Por lo que se le otorgó la palabra a las defensas tanto pública como privada, los cuales estuvieron de acuerdo con la conciliación por el lapso de 6 meses y que haga sean bajo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5.- mantenerse trabajando o estudiando, y solicitaron el cese de las medidas de coerción personal que le fueran impuestas a sus defendidos en la oportunidad respectiva. El Ministerio Público estuvo de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por las defensas. Seguidamente se le otorga la palabra a los adolescentes previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y exponen cada uno por separado: “si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas”.

Estándose en presencia de un Acuerdo Conciliatorio que constituye una de las Fórmulas de Solución Anticipada contempladas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Juzgador se permite hacer las siguientes consideraciones: En el contenido del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé las figuras alternativas de resolución de conflicto “...(omissis) ... La ley promoverá el arbitraje, la conciliación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos ” y el Articulo 564 de la Ley Adolescencial las estatuye bajo la denominación jurídica de Fórmulas de Solución Anticipada , instituciones jurídicas éstas que disminuyen el principio de legalidad; por ello si existe la posibilidad de llegar a un arreglo, acto u acuerdo donde cada parte, entiéndase Victima – Imputado, Co-protagonistas del conflicto planteado se sientan satisfechas, lo cual en el caso específico ha calado en la convicción de quien Juzga por lo manifestado por las partes procesales intervinientes, aunado a la oportunidad que se le ofrece a los jóvenes infractores de la ley penal en cuanto a la concienciación del hecho cometido y como consecuencia de ello oriente su comportamiento en sentido productivo y en perfecta consonancia con las normativas a que se contrae el Ordenamiento Jurídico, así como a las pautas sociales en pro de una armónica convivencia social, considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es Homologar la Conciliación, atendiendo al principio de oportunidad y logrando una justicia expedita y oportuna.

Además que la oportunidad en que ha sido presentada la conciliación ha sido en el momento procesal justo, valorando el resultado de lo actuado en la fase correspondiente de la investigación, aunado a que ha sido propuesta lógicamente antes de la etapa del juicio oral, mas aun en sede jurisdiccional, siendo este juzgador quien controla la actividad de las partes procesales intervinientes como una facultad judicial del cual esta investido por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es de aclarar y dejar sentado en esta fundamentación jurídica que se cumplió con la finalidad primordialmente educativa que persiguen nuestros legisladores, así como los principios orientadores que rigen la Ley Especial tales como: el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social de conformidad con el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es menester acotar que en el presente caso el Juzgador acogió lo planteado en la Conciliación previa, así como en forma verbal por las partes intervinientes, en cuanto a las obligaciones a seguir y el plazo de cumplimiento el cual es de seis (6) meses, lo que conduce indefectiblemente a la aplicación del articulo 567 Adolescencial en cuanto a la interrupción de la Prescripción en el mismo termino acordado.

De seguido el Tribunal en función de Control Nº 02 pasó a decidir conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal de Control N° 02 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. En cuánto al adolescente L.F.M. se divide la continencia de la causa y se fija audiencia de conciliación para el día 13/05/2011 a las 09.30 AM Notifíquese al Imputado. Quedan los presentes notificados. Regístrese.

El Juez de Control

Abg. J.D.M.

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