Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000442

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR

IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lisbelsy Gómez

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.I.F..

DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 26 de marzo del año en curso, se celebró Audiencia de Presentación para calificar las circunstancias de aprehensión del adolescente identificado ut supra, en la cual se declaró la detención en flagrancia conforme al Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, la precalificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fueron acordadas las medidas cautelares conforme al Artículo 582, literales “b” y “c” ejusdem, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En este orden de ideas, la Representación Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitó se decretara la aprehensión en flagrancia, y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicitó medida cautelar de la establecida en el articulo 582 literal B y C, presentación cada 30 días, y mantenerse bajo la vigilancia y ciudadano de su representante legal. Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penal la sustancia incautada tiene un peso bruto de 7,4 gramos y un peso neto de 6,6 gramos de marihuana. Luego, el Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, igualmente le impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, igualmente les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente respondió: Si deseo declarar, Manifestando: “Yo soy consumidor de marihuana desde hace varios meses”. Seguidamente la defensa solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a su representado como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, así mismo solicitó los exámenes establecidos en el artículo 141 de la ley especial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes, este Tribunal observa que, el adolescente identificado ut supra, fue aprehendido según Acta Policial Nº 202-03-11 de fecha 24-03-2011, por funcionarios adscritos a la Comisaría Los Cardenales, Estado Lara, a las 07:05 p.m., por la avenida principal de San Jacinto ala altura del Sector Alto Jalisco carrera 01 con calle 09, cuando le incautaron: (02) envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material aluminio de color verde, el cual contenía en su interior, una sustancia como restos vegetales de fuete olor, presuntamente droga. De esta situación se presume la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 ejusdem, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. QUINTO: Se acuerdan los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley de drogas. Regístrese.

El Juez de Control

Abg. J.D.M.

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