Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJorge Antonio Diaz Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000340

ASUNTO : KP01-D-2011-000340

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Audiencia de presentación, celebrada en fecha 12-03-2011, al adolescente IMPUTADO (S): DATOS OMITIDOS, DEFENSA PÚBLICA: Abg. P.R. e imputado por el DELITO(S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. J.D.M., la secretaria de sala Abg. R.M. y el alguacil de Sala funcionario J.P., en la sala de audiencia Nº 4 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. V.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., el adolescente DATOS OMITIDOS, la defensora pública Abg. P.R.. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario, solicito como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada quince días (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal. Dejo constancia que tal y lo señala el acta de investigación penalla sustancia incautada tiene un peso bruto de 3,9 gramos y un peso neto de 1,3 gramos de cocaína, es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responde lo siguiente: Si deseo declarar, Manifestando: Yo soy consumidor de perico desde hace un año, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: escuchada la exposición realizada por el ministerio público, solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario, así como se le otorgue a mi representado como medida de coerción las previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta días (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, así mismo solicito los exámenes establecido en el artículo 141 de la ley especial. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 10-03-2011, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, DEL ESTADO LARA, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, a quien se le precalifico el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, puede imponerse la solicitud fiscal a lo cual no se opuso la Defensa en cuanto a la aplicación del articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que comporta estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, de la revisión del acta policial, decide. PRIMERO: declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente: DATOS OMITIDOS y se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar de la fiscalia a lo cual no se opuso la Defensa se aplico el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que comporta estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes y Presentación Periódica cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Así mismo, se acogió la precalificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Regístrese y Publíquese-

JUEZ DE CONTROL (2)

Abg. J.D.M.

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