Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida De Prision Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001209

FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA

COMO MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, a los adolescentes IMPUTADO: 1) DATOS OMITIDOS, Revisado el sistema informático Juris2000, se observa que presenta la causa.

KP01-D-2001-1109 por ante el Tribunal de Control Nº1 2) DATOS OMITIDOS. 3) DATOS OMITIDOS. 4) DATOS OMITIDOS.

Revisado el sistema informático Juris2000, se observa que presenta la causa KP01-D-2011-795 por ante el Tribunal de Control Nº 2

Revisado el sistema informático Juris2000, se observa que presenta la causa KP01-D-2011-301 por ante el Tribunal de Control Nº 1. 5) DATOS OMITIDOS.

Revisado el sistema informático Juris2000, se observa que no registra otro asunto.

REPRESENTANTE LEGAL: Y.C.M.D. C.I. 7.420.552(progenitora). Imputados por el DELITO: DISTRIBUCION ILICITA AGRVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente.

Audiencia para Calificar las Circunstancias de Aprehensión del Imputado, una vez fundamentada la Medida Privativa de Libertad, será itinerado el presente asunto al Tribunal de Juicio, por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal para decidir observa:

AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS

DE APREHENSIÓN DE LOS ADOLESCENTES

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. G.S., el secretario de sala Abg. K.P. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 3 del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes los arriba identificados, previo traslado los adolescentes, con sus representantes legales y la Defensa Pública. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, precalificando los hechos como el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 581 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y presenta a efectun videndi prueba de orientación de la presunta droga incautada con un peso bruto de 167.5 y 160.6 el neto de marihuana y del envoltorio pequeño 29.8 de peso bruto de presunta marihuana y 26.8 de peso neto. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los adolescentes de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados responden cada uno por separado lo siguiente: “si voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS y expone: A mi me agarraron al frente de esa casa comprando unas barquillas que me mando a comprar mi mama y se metieron esos tipos y me agarraron por la camisa y yo sin saber nada, yo soy inocente de eso, y nos metieron para esa casa, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Yo estaba solo cuando me detienen, los tipos llegaron alto y dejaron alto, alto, ellos miran para varias casas, 3 estaban en el patio, que era Edwin, Yonathan y Yean Carlos y David estaba durmiendo en el cuarto de el, yo vi cuando a ellos lo detuvieron, estaban en el patio de la casa de David yo vi a los demás detenidos, les dijeron tirate para el piso y a mi me dijeron tirate párale piso también, yo consumo marihuana, desde el día a que mi me soltaron yo me estaba dejando de eso, eso fue hace 2 viernes atrás, los policías se metieron y dejaron estos son los ladrones de moto y nos dijeron que nos iban a llevar a un reconocimiento y nos llevaron a hacer exámenes y después para la 30, desde el día que yo Sali me estoy dejando de eso. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS y expone: A nosotros no nos hallaron eso tan grande lo que teníamos era un tabaco y se metieron para allá ique a buscar una moto y ahí no encontraron nada robado y agarraron al carajito que estaba era comprando un helado, a nosotros solamente nos encontraron fue un tabaquito, es todo”. A preguntas de la Fiscal responde: A David fue a quien le consiguieron el tabaquito, cuando nos agarraron estábamos en el patio de la casa de Jonathan, estaba yo, Edwin y Yonathan y David estaba durmiendo con el tabaco, pero no se si lo tenía en el bolsillo, yo no vi cuando se lo consiguieron pero el lo cargaba, yo consumo marihuana todos los días, yo estudio, es todo. A preguntas de la Juez responde: Mi promedio es 12, me la paso en la calle y a veces me voy a trabajar con mi papa. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS y expone: Esos tipos entraron en la casa sin orden y sin chapa, eso no es así, entro para el patio, nos tiro al suelo, me cayó a patadas y nos quería extorsionar y como no les dimos plata nos embalaron es todo. A preguntas de la Fiscal responde: El chicharrón lo tenía David, eso no los pusieron para hacernos la maldad, el tenía el chicharrón, pero no lo demás, todos estábamos fumando marihuana, estábamos Yean Carlos, Edwin y yo detrás del patio, eso no tiene cerca, nos estaban pidiendo un millón a cada uno, yo soy artesano, yo me consumo un tabaco diario, yo no tengo enemistad con ninguno de los funcionarios, ellos legaron de repente y nos cayeron a patadas. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS y expone: Yo me iba a cortar el pelo y paso por donde Jonathan y David y llame a Yean Carlos, nos consumimos un tabaco que teníamos y llego José con una barquilla y como a los 5 minutos llegaron los funcionarios y nos sorprendieron, preguntando por el robo de una moto, y un bolso amarillo fue que nos sacaron, a David lo paran y el le dice que tenía un tabaco y de ahí nos detienen a todos, ellos nos estaban pidiendo plata, pero yo no acepto sobornos, es todo. A preguntas de la Fiscal responde: Ya nos habíamos consumido el tabaco, ellos se lo consiguieron fue a David, lo que yo me consumí me lo invito Jonathan y llame a David y el no me quiso invitar, el siguió durmiendo y nos quedamos los 3 en el patio y cheo venia llegando con unas barquillas, el tabaco que me consumo cuesta 10 mil y me lo invito Jonathan, yo consumo como 4 o 5 veces al día, es todo. A preguntas de la defensa responde: Yo si compro tabaquitos, diario compro 5 cuando tengo, yo a veces estoy trabajando en una cauchera o ayudo a bajar repuestos de moto, es todo. A preguntas de la Juez responde: En esa casa estábamos nosotros nada mas, la abuela se había ido a trabajar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS y expone: Yo estaba en mi cuarto acostado y me montan una pistola en la cabeza y veo un chamo que no carga chapa y me llevaba apuntado en la cabeza y nos decía ustedes están metidos en un robo, y yo llevaba un tabaquito de marihuana y ellos nos dijeron eso no importa y nos estaban pidiendo 5 millones a cada uno ique si no se los daba nos iban a embalar, ellos legaron en una moto, sin orden de allanamiento y después llamaron por teléfono y llego otro en un carro, y después nos detienen y nos tiran el envoltorio ese que no era de nosotros, nos pusieron de espalda y nos pusieron un gorrito y nos sembraron esa droga, es todo. A preguntas de la Defensa expone: Ese tabaquito me lo vendió un guaro por el Cujì, todos le compramos es a el, al lado vive un Guardia y ahí que consiguieron unas vainas de una moto, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: Solicito la Medida Cautelar del Art. 582 literal B y C, Procedimiento Ordinario y presentación cada 30 días y solicito se me acuerden copias simples de la causa, es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Esta Juzgadora en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, las cuales consta acta policial de fecha 26-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia del tiempo modo y lugar en que fue detenido el adolescente, Prueba de orientación presentada a efectun videndi prueba de orientación de la presunta droga incautada con un peso bruto de 167.5 y 160.6 el neto de marihuana y del envoltorio pequeño 29.8 de peso bruto de presunta marihuana y 26.8 de peso neto, cadena de custodia de la presunta arma incautada y cadena de custodia de la sustancia Incautada, resulta acreditada la existencia del hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser autor o partícipe del delito atribuido en la imputación fiscal, tal como se evidencia del Acta de Investigación Policial, todo ello determina en el caso que nos ocupa, la concurrencia del fumus boni iuris constatado con la existencia de una grave acción delictiva así como suficientes elementos de convicción en éste Juzgador para creer y sostener razonablemente que el adolescente imputado pudieran tener responsabilidad como autor o partícipe en el hecho que se investiga, así como de encontrarse llenos los supuestos que configuran el periculum in mora, que son exigidos en nuestra legislación especial para hacer procedente la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que en el caso concreto es proporcional a la entidad del delito imputado y utilizada como medida cautelar necesaria para salvaguardar la estabilidad y resulta procesal, asegurando la comparecencia de los imputados al Juicio Oral y Privado; Prisión Preventiva como Medida Cautelar, que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 581, literales “a” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 628 Parágrafo II literal “a” Ejusdem, por estar llenos los supuestos de ley para hacerla procedente, en efecto existe a.- Riesgo Razonable de que el Adolescente evadirá el Proceso, el delito imputado envuelve una gravedad elocuente que permitiría hacer nacer en la mente del Imputado razones suficientes para evadir el proceso, aunado a que este adolescente andaba hasta su detención sin el acompañamiento de sus Responsables o Progenitores. En cuanto al literal b. Temor Fundado u Obstaculización de Pruebas, esta claro que la presunta comisión del delito imputado ha sido cometido con desproporción de daños para la Sociedad en su conjunto, lo que permite inferir que individualmente el imputado podría obstaculizar una o varias pruebas como diligencias de las ofrecidas por la Vindicta Pública, con la sumatoria particular que se Dictamino seguir el Procedimiento Abreviado lo que equivale a que todas las Pruebas reposan en el Expediente, con la determinación del Tribunal de Dictaminar la Privación Dictada. Cada uno de los supuestos esgrimidos anteriormente sustenta al periculum in mora, cuyo espíritu como requisito de procedencia obligado en todo mecanismo cautelar esta en que la ejecución de la resolución judicial definitiva no sobrevenga en ilusoria o de imposible cumplimiento (Lorenzo Bustillos & G.P., 2003, p.214).

A criterio de éste Tribunal en función de Control Nº 01, se ésta frente a hechos punibles calificados por la Jurisprudencia Venezolana como “delito de lesa humanidda”, delito complejo pues ataca o lesiona a la Sociedad en conjunto, se trata de delito grave como lo es la DISTRIBUCION ILICITA AGRVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que se ha convertido en un Flagelo diario de Delito en nuestros adolescentes, que según las normativas del articulo 628 Parágrafo Segundo Literal "a", es Procedente la Privación de Libertad, medida privativa cautelar que en este caso especifico no puede evitarse razonablemente su aplicación con otra medida menos gravosa para el adolescente imputado, por cuanto estas otras, resultan insuficientes como para garantizar la finalidad del proceso, teniendo muy presente éste Juzgador las garantías fundamentales de los Principios de "Proporcionalidad" y " Excepcionalidad de la Privación de la Libertad", contenido en los artículos 539 y 548 Ejusdem. Al respecto cito criterio sentado por la Sala Constitucional, Sentencia 3454, de fecha 10-12-2003, Magistrado Cabrera Romero“…la medida de privación preventiva de libertad de cualquier ciudadano acordada por el Juez de Control durante el curso de un proceso penal, esta revestido de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello, siempre y cuando haya sido dictada en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración…” (Cursiva y subrayado añadido). En efecto, éste juzgador previamente haber examinado razonadamente y verificado la existencia de cada uno de los supuestos a que se contrae el precepto legal contenido en el artículo 581 de la citada Ley especial, consideró procedente dictaminar la medida de privación preventiva de libertad.

Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, a juicio de éste Tribunal de Control Nº 01, resulta procedente DECRETAR: PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a los adolescentes Imputado DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, conforme a lo solicitado por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica.

DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden éste Tribunal en función de Control Nº 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al artículo 557 de la LOPNNA. Se acoge a a pre calificación Fiscal del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Y Adolescente. Como medida de coerción personal se impone a los adolescentes antes identificados la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del COPP. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad Legal. Notifíquese a los tribunales donde los adolescentes presentan causas de lo decidido en esta audiencia. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. G.S.A.

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