Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoAuto De Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000379

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control N° 2 estando en tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá lo siguiente:

En fecha 29 de Noviembre del año 2010, la Fiscalia Décimo octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito de Acusación, en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por considerarlo responsables del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO.

HECHOS

En fecha 09 de Abril del año 2009, la fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe actuaciones relacionadas con la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, en virtud que funcionarios policiales adscritos a la comisaría almariera, se encontraban de patrullaje y estando por el sector el estadium de almariera, observan un vehiculo FORD MODELO: FIESTA, DE COLOR ROJO, que hacia poco había sido denunciado como robado, por la central de la comisaría la mata, dentro del vehiculo se encontraban 4 ciudadanos uno de ellos adulto y tres adolescentes quienes al realizarles la inspección de personas, se le incauto un radio reproductor, una llave de tuvo, destornilladores, razón por la cual se les indica el motivo de su detención, localizándole al adulto un fascimil de arma de fuego…”

LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria de sala Abg. Y.B.d.S. funcionario F.C., en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. V.S., los defensores privados Abg. Ines Zulay Leon Yanez, Alba C.M. IPSA N° 140.816, quien es debidamente juramentado en este acto, Abg. A.E. y A.E., Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente , precalificando los hechos por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, así como también para el adolescente Trujillo Rojas L.R., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jovenes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS. Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de tres (03) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a cada uno de los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declara. A lo que cada uno de los adolescentes responde lo siguiente: No deseo declarar. Por lo que se acogen al precepto constitucional. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Privada Abg. A.E. y A.M. e I.L., quienes expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado solicito la revisión de la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, así mismo solicito se extienda la medida de presentación a mi representado, es todo. Seguido se cede la palabra a la defensa privada A.E. quienes expone: esta defensa Niega rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del ministerio publico de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado solicito la revisión de la medida y se le otorgue una medida menos gravosa, solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, así mismo solicito se extienda la medida de presentación a mi representado, y sean solicitadas copias del expediente de adulto, es todo.

Seguidamente el Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas TERCERO: Acto seguido se impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se le preguntó seguidamente y por separado ante lo cual respondieron : vamos a juicio no admito hechos. Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, este tribunal de Control 2 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:

Esta juzgadora observa que en el escrito Acusatorio esta suficientemente descrito la participación de los adolescente en el hecho imputado. Este tribunal en relación a las pruebas considera que los elementos de imputación están ajustados para comprobar la autoría de los adolescentes en el hecho, considerando que la calificación jurídico esta ajustada a los hechos descritos. En cuanto a la medida cautelar mantiene la contenida en el articulo 582 literal C presentación periódica y la extiende a cada 45 dias.

DECISION

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la ACUSACION, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico por ser necesarios, útiles y pertinentes, los cuales son: 1.- TESTIMONIO de los funcionarios CABO SEGUNDO ROBERTO MONTES, AGENTE TORRES ANTHONY, AGENTE ARAUJO JESUS, AGENTE DIAZ GREIVIS, adscritos a la zona policial de cabudare. 2.- TESTIMONIO, en calidad de victima y testigo presencial del ciudadano MASINI BONILLA S.A.. 3.- EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, suscrita por el experto AGENTE PUERTA JESNEIDER. 4.- TESTIMONIO del experto especialista II TERESA MARCANO Y W.M., EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y BARRIDO 9700-127-ATF-929-09 5.- TESTIMONIO del experto D.M.. 6.- TESTIMONIO del experto PROFESIONAL TERESA MARCANO Y W.M., EXPERTICIA BOTANICA 9700-127-TF-930-09 7.- TESTIMONIO del experto PROFESIONAL W.M. Y experto especialista II TERESA MARCANO, EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-056-AT-0926-09. 8.- TESTIMONIO del experto PROFESIONAL W.M. Y experto especialista II TERESA MARCANO, EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-056-AT-0927-09. 9.- TESTIMONIO del experto PROFESIONAL W.M. Y experto especialista II TERESA MARCANO, EXPERTICIA TOXICOLOGICA 9700-056-AT-0928-09. 10.- TESTIMONIO del experto especialista PERNALETTE RAFAEL. 11.- TESTIMONIO DEL EXPERTO QUE REALIZO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Se mantiene como medida cautelar la contenida en el articulo 582 literal C presentación periódica y se extiende a cada 45 dias. TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1, 2 y 3, de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo así como también para el adolescente Trujillo Rojas L.R., el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilicto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, sellada y firmada por el tribunal de Control 2 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 días del mes de agosto del año 2011.

LA JUEZ DE CONTROL 2

F.M..

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