Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001200

FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 de la Ley para la Protección de los Niño, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescentes 1) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, el adolescente presenta causas N° KP01-D-2011-000308, KP01-D-2011-000056 y KP01-D-2010-001262, por ante el Tribunal de Control N° 1.) 2) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, el adolescente presenta causa N° KP01-D-2010-000485, por ante el Tribunal de Control N° 1.) 3) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, no refleja otro asunto.) 4) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, el adolescente presenta causas N° KP01-D-2011-000308 y KP01-D-2009-000078, por ante el Tribunal de Control N° 1 ) 5) DATOS OMITIDOS. (De la verificación del sistema Juris 2000, no refleja otro asunto.) Se le imputo el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS. Los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Con respecto a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Y todos enmarcados en el artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada. Asistidos por los Defensores Privados: W.A.G., y M.M.; Abg. W.P.P.; Abg. M.E.T.; Abg. W.P.P.; y Abg. F.R.P. respectivamente.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. G.S.A., el secretario de sala Abg. M.A.R. y el alguacil de Sala funcionario J.R.A., en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. A.C., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo P.H.C., los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. En este acto los adolescentes designan como sus abogados defensores a los profesionales del derecho Abgs. W.A.G., I.P.S.A N° 119.583 y M.M., I.P.S.A N° 161.587, designados por el adolescente I.M., el Abogado W.P.P., I.PS.A N° 153.077, designado por los adolescentes Ricardo Yanez y Francisco Gil Mogollon, el abogado F.R.P., I.P.S.A N° 153.095, designado por el Adolescente Jhonander Yepez y el Abogado M.E.T., I.P.S.A N° 119.542, designado por el adolescente DATOS OMITIDOS, quienes aceptan la designacion realizada y sin debidamente juramentados por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Codigo Orgánico Procesal Penal, jurando cumplir fiel y cabalmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. precalificando el delito como DISTRIBUCION DE DROGA, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La Fiscalia del Ministerio Público, consigna en este acto, copia simple de la prueba de orientación, constante de Tres folios útiles, de la cual se desprende un peso bruto de Treinta y Dos coma Dos ( 32, 2) gramos y peso neto de Veintitrés coma cuatro (23, 4) gramos de Marihuana, de la sustancia incautada al adolescente DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Cinco coma Dos (5,2) gramos y un peso neto de Cuatro coma Dos (4, 2) gramos de Marihuana, de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Cinco coma Ocho (5,8) gramos y peso neto de Cuatro coma Tres (4,3) gramos de Marihuana de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Diez coma Tres (10, 3) gramos y un peso neto de Siete coma Siete (7,7) gramos de Marihuana de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Tres coma Ocho (3,8) gramos y un peso neto de Dos coma Cinco (2,5) gramos de Marihuana, de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Abreviado, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la prisión preventiva de libertad, reservándose la posibilidad de solicitar las sanciones correspondientes una vez presentado el acto conclusivo, por cuanto se encuentra individualizada la sustancia incautada. Es todo. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público les pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a lo cual los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, responden de manera separada: “Si entiendo, es todo”. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuvieren o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados DATOS OMITIDOS, expone: Yo admito que soy consumidor, yo quisiera que revisaran las huellas del revolver, eso no era mío, yo corrí porque los funcionarios no llegaron de la mejor manera, cuando me llevaron a la Comandancia me dijeron que ese revolver era mío, yo no toque en ningún momento ese revolver, ese poco de droga tampoco era mío, yo lo que tenia era mi consumo, yo les dije que no tenia nada y me metieron ese revolver y esa cantidad de droga, porque me vieron entradas. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: yo ese dia tenia cuatro envoltorios de marihuana, los envoltorios era bolsitas plásticas, yo consumo pura marihuana, yo consumo semanal, todos los viernes, me consumo como dos o tres tabacos, me detuvieron creo que fue el miércoles, yo trabajo recogiendo arena para hacer bloques, yo deje de estudiar, yo trabajo en la calle 9 siglo 21 del Tocuyo, en la calle en donde fui detenido era un lugar en donde podía consumir con mis amigos, llego el gobierno y nos detuvieron. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente DATOS OMITIDOS: Yo estaba frente a mi casa cuando los policías llegaron disparando, yo me metí para mi casa y vi a los policías por las paredes, de allí me llevaron para la Comandancia. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL ADOLESCENTE RESPONDE: Yo consumo Marihuana, a diario, solo consumo Marihuana, mi casa es en la calle 10, urbanización P.T., yo no andaba con los otros cuatro, a mi me agarraron solo, a mi me juntaron con los otros cuatro seria porque vivimos en la misma zona, al momento de la detención yo no tenia droga, no había manipulado droga, yo había consumido por ultima vez en la mañana, a los demás detenidos los conozco porque viven a lado, a lado de mi casa vive Francisco, yo consumo en mi casa solo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL ADOLESCENTE RESPONDE: No se a donde dispararon los policías. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS ADOLESCENTES, DATOS OMITIDOS, , DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, responden de manera separada: “ No Voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. W.A.G., quien expone: Los adolescentes consumidores casi siempre son victimas de los funcionarios, para obtener un beneficio por ser los adolescentes consumidores, en las actas en ningún momento los funcionarios dicen que encontraron a mi defendido algún tipo de droga, mi representado por su propia voluntad solicita se le realicen las experticias al arma incautada, mi defendido ha venido cumpliendo con sus presentaciones en las otras causas que presenta, por lo cual solicito se le conceda a mi representado una medida cautelar de presentación. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. M.E.T., quien expone: Quisiera ratificar la jurisprudencia basada en la que los órganos del Estado deben revisar las actuaciones, al momento de tomar sus decisiones, mi representado es consumidor, es un enfermo, no presenta otras causas, es un adolescente de 13 años, no estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público establecido en el artículo 581 de la LOPNNA, por cuanto mi representado por ser un enfermo debería aplicársele el procedimiento establecido en el artículo 141 de la LOPNNA o en su defecto se le debería conceder una medida cautelar establecida en el artículo 582, literal C, de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. W.P.P., quien expone: En cuanto a mi representado F.M., por la cantidad incautada, solicito se encuadre el delito en el establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y solicito se le imponga una Medida Cautelar. En cuanto a mi representado Ricardo Yanez, igualmente por la cantidad incautada, solicito se encuadre el delito en el establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y solicito se le imponga una Medida Cautelar, asimismo visto que tiene una causa desde el año 2009 en la cual no se le ha presentado acto conclusivo, es por lo que, solicito no se tome en cuenta esta causa, en tal virtud solicito una medida cautelar de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Abg. F.R.P. quien expone: Por la cantidad de sustancia incautada a mi representado y tomando en cuenta que tiene 13 años de edad, esta defensa solicita la aplicación de una medida cautelar de presentación periódica o la que a bien tenga imponer al Tribunal. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO

del análisis del acta policial de fecha 25-08-2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la estación policial el Tocuyo, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la manera en que fue detenido el adolescente DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Cinco coma Dos (5,2) gramos y un peso neto de Cuatro coma Dos (4, 2) gramos de Marihuana, de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Cinco coma Ocho (5,8) gramos y peso neto de Cuatro coma Tres (4,3) gramos de Marihuana de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Diez coma Tres (10, 3) gramos y un peso neto de Siete coma Siete (7,7) gramos de Marihuana de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS. Un peso bruto de Tres coma Ocho (3,8) gramos y un peso neto de Dos coma Cinco (2,5) gramos de Marihuana, de la sustancia incautada a DATOS OMITIDOS, se les imputa los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA, PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS. Los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Con respecto a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Y todos enmarcados en el artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por las partes, vista la prueba de orientación donde se evidencia la cantidad de sustancia incautada de manera individualizada, este Tribunal impone a los adolescentes DATOS OMITIDOS, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582, literales B, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, literal C, presentación periódica cada 8 días y Literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta ultima en concordancia con el 258 del COPP, la cual consiste en la constitución de una fianza personal, para constituirla deberá consignar su representante legal Dos (02) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., hasta tanto se formalice la fianza personal, una vez formalizada se harán efectivas las medidas cautelares impuestas al joven en la presente fecha. Y con respecto a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, Se les impone Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 8 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de DISTRIBUCION DE DROGA, PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, 277 y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con respecto al adolescente DATOS OMITIDOS. Los delitos de DISTRIBUCION DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y 286 del Código Penal, respectivamente, y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Con respecto a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Y todos enmarcados en el artículo 16 de la Ley de Delincuencia Organizada. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordinales B y C, consiste en mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 8 días con respecto a los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Y con respecto a DATOS OMITIDOS las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 582, literales B, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, literal C, presentación periódica cada 8 días y Literal G, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta ultima en concordancia con el 258 del COPP, la cual consiste en la constitución de una fianza personal, para constituirla deberá consignar su representante legal Dos (02) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (4000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. P.H.C., hasta tanto se formalice la fianza personal, una vez formalizada se harán efectivas las medidas cautelares impuestas al joven en la presente fecha. Remitase el presente asunto al Tribunal de juicio. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. G.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR