Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoHomologacion De Acuerdo Y Suspencion De Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Septiembre del 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001332

JUEZ: ABOG. F.M.M.

SECRETARIA: ABOG. Y.B.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.C.

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. M.L.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

RESOLUCION.

Siendo el día y la hora indicada, se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. F.M., la Secretaria de Sala Abg. K.P. y el alguacil de Sala, de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa Pública, presente los imputados M.Á.C. y M.Á.M.D. quien queda notificado para el día 25 de Octubre a las 12:00pm y no firma el acta porque se retira para la realización de Audiencia Preliminar de su persona, no comparece el imputado DATOS OMITIDOS debido a que no se realizo el traslado desde uribana, tampoco comparece la víctima, por lo cual la fiscalia sume su representación. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien ratifica acusación en contra del ciudadano m.Á.C. y se reserva la oportunidad de los otros dos imputado por no encontrarse presente, solicta se admitan los medios probatorios presentados por la fiscalia y el escrito acusatorio por se legal y solicita el enjuiciamiento y se le imponga la medida se semilibertad por un año y reglas de conductas pertinente ,es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado e autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven, responde lo siguiente no VOY A DECLARAR es todo. En consecuencia se acoge al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone ya que se esta en presencia de un delito el cual no amerita privación de libertad promuevo en este acto la conciliación a favor de mi defendido de conformidad al articulo 573 literal d de la LOPNNA pido se suspendo el proceso a pruebas por el lapso de (6) Seis meses y sean impuestas las siguientes obligaciones: si el joven se ausenta de la dirección aportada al tribunal deba notificarlo, no consumir sustancias estupefacientes, no cometer hechos punibles, no portar armas, solicito al tribunal otorgue esta figura jurídica a mi defendido en virtud de que han transcurrido casi 3 años desde la comisión de los hechos y el joven se encuentra sujeto al proceso y esta cumpliendo el régimen de presentación y estudia el 3er semestre de contaduría publica en el instituto de fe y alegría y solicitado a esta defensa no consumir drogas de ningún tipo, es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: la Juez pregunta al imputado si desea conciliar , el imputado responde si estoy de acuerdo, la Fiscalia esta de acuerdo con la conciliación y además mantenerse en actividad académica y laboral y presentar constancia cada 3 meses, asistir a las charlas en la ONA por un periodo de 6 meses, realizar un servicio comunitario por un periodo de 3 meses y someterse al cumplimiento de las obligaciones por el lapso de un año, solicito a tribunal interrogue al acusado si desea cumplir estas medidas, y solicito la destrucción de la droga incautada, tiene la palabra del la Juez estas de acuerdo en cumplir las obligaciones que acaban de señalarte a lo que el imputado responde que si esta de acuerdo. Seguidamente la juez sede la palabra a la defensa quien alega estar de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalia y no esta de acuerdo con el servicio a la comunidad ni con las charlas en la ONA ya que el adolescente admitió que no esta consumiendo droga, ratifica las obligaciones solicitadas por mi persona y no se pretenda con la conciliación adelantar una sanción, así que pido al tribunal otorgue las obligaciones normales para una conciliación,, seguidamente la juez alega que la conciliación es un acuerdo entre las partes, el tribunal le ha preguntado al adolescente si esta dispuesto a cumplir cada medida impuesta. En este estado vista la proposición de la defensa pública y la no objeción por parte de la fiscal del Ministerio Público y vista la conformidad manifestada por el joven imputado, el Tribunal decide en los siguientes términos: Se homologa la conciliación propuesta en este acto y se imponen las siguientes obligaciones : PRIMERO: Notificar al tribunal el cambio de dirección SEGUNDO presentar constancia de estudios cada tres (3) meses TERCERO Se acuerda el servicio comunitario en el consejo comunal de San Jacinto parroquia Catedral. CUARTO Considera este tribunal que por el tipo de delito que el adolescente reciba una charla de orientación en la ONA QUINTO suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (1) AÑO. Siendo este un tiempo suficiente para que el adolescente cumpla con sus obligaciones y concientizarse en relación al hecho cometido. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Se advierte al adolescente de las consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas.

La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso por un lapso de UN (01) AÑO y se imponen las siguientes obligaciones: PRIMERO:. Notificar al tribunal el cambio de dir4eccion SEGUNDO presentar constancia de estudios cada tres (3) meses TERCERO Se acuerda el servicio comunitario en el consejo comunal de San Jacinto parroquia Catedral. CUARTO Considera este tribunal que por el tipo de delito que el niño reciba una charla de orientación en la ONA QUINTO suspende el proceso a prueba por el lapso de Un (1) año. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

ABOG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 02

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR