Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000935

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal 18 del Ministerio Público, visto que es un sobreseimiento temporal pudiendo la victima solicitar la reapertura de la investigación con elementos que soporten sus pretensiones, el mismo no interrumpe la prescripción ni entraña la paralización total de la investigación, permaneciendo viva la acción penal solo se cierras provisionalmente la causa la cual podrá abrirse con el aporte de nuevas probanzas, aunque se dejan sin efectos las medidas cautelares dictadas. Solicitud que hace el Ministerio Publico a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se inicia la presente investigación en fecha 26 de Agosto del año 2009 mediante acta policial suscrita por funcionarios , adscritos a la GUARDIA NACIONAL , quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS

.SEGUNDO: En fecha 28 de Agosto del año 2009, se realiza audiencia de presentación en la cual se acordó: como punto previo se declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa. 2.- Se declara con lugar la Flagrancia a los fines de legalizar la Detención de los mismos la cual se realiza bajo el a.d.A.. 44.1 de la CRBV. 3.- Se acuerda que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario y se mantiene la precalificación fiscal. 4) Visto que no hay suficientes elementos de convicción traídos a esta Audiencia se acuerda la Medida Cautelar contenida en el Art. 582 en su literal C y F como lo es presentación cada 8 días y la prohibición de acercarse a la víctima. 5) se acuerda fijar Reconocimiento en Rueda de Individuos para el día lunes 07-09-09 a las 9:30 a.m. Notifíquese a la víctima. Líbrese oficio al Centro Socio Educativo indicando que debe traer el relleno con las siguientes características: medidas entre 1.70 y 1.75 aproximadamente, morenos, claros y cabello negro. 6) En virtud de que el adolescente S.P. de la Piana no portan Cedula de Identidad se acuerda su detención por identificación conforme lo establece el Art. 558 de la LOPNA y visto que el joven E.R.Á.C. presenta dos asuntos D-09-115 por ante el Tribunal de Control Nº 1 y el D-09-335 por ante el Tribunal de Juicio en el cual se encuentra evadido, el Tribunal acuerda ponerlo a la orden del Tribunal de Juicio.

TERCERO

La fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.

En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INSERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”

Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Cesan las medidas cautelares. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.M.M.

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