Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2012

Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 27 de Enero de 2012

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2011 -001140

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO efectuada por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en atención a que de las actuaciones que conforman la investigación aperturada en contra de las adolescentes, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, de las mismas se desprenden que el hecho encuadra en el delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el

articulo 23 de La ley Especial Contra los Delitos informáticos , esto se desprende de denuncia formulada por la ciudadana M.N. quien expone: …” Denuncio a las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO. El día 04 de Diciembre del año 2006, me llamo un compañero de trabajo dijo que había visto en Internet a mi hija por la pagina l.L. cabudare yo voy al centro de navegación y mando imprimir las hojas cuando llego a la casa hablo con mi hija A.N. de 15 años y ella me dijo que esas fotos se las tomo dos amigas de ella que se llaman, DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS me dirijo a la casas ellas hablar con las mama de cada una de ellas lo cual me expresan que habían mandado a borrar las fotos, las adolescentes manifestaron que salieron con el celular y se lo prestaron a un amigo para que bajara música por tal motivo denuncio al amigo por publicar alas fotos en Internet, es todo …”

Ahora bien, los hechos ocurrieron en fecha 04 diciembre del año 2006 el Ministerio Publico precalifica el delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el articulo 23 de La ley Especial Contra los Delitos informáticos y de acuerdo con el articulo 628 de la Ley Especial este delito no merece sanción privativa en base a ello y tomando en consideración que el hecho que se menciona presuntamente ocurrió en fecha supra mencionada, hace aproximadamente CINCO AÑOS, seria evidente que la acción se encuentra prescrita de acuerdo con lo establecido en el articulo 615 de la mencionada ley especial, que señala la prescripción de la acción para los delitos que no ameritan privación de libertad como sanción es a los TRES (03) años desde la fecha de la comisión del delito.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.

Ahora bien, en el ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable subsidiariamente a este procedimiento de responsabilidad penal de adolescentes por remisión expresa del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, establece como causa de extinción de la acción penal, la prescripción, lo que conlleva al sobreseimiento definitivo de la causa por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece el artículo 561 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir que esa normativa legal, prevé la culminación de la persecución penal como efecto de la prescripción sin que se haya producido el juzgamiento; mediante el sobreseimiento definitivo. Ahora bien el artículo 615 ejusdem, determina el lapso prescriptivo de esa persecución.

Así, se fijan los lapsos para la prescripción de la acción penal en tres (3) años para los delitos cuya sanción no es privativa de libertad, cinco (5) para los que tienen como sanción medida privativa de libertad; y seis (6) meses para los delitos de acción privada.

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado ocurrió en fecha 04 de Diciembre del año 2006, no hubo evasión del imputado, ni suspensión del proceso a prueba, ni están presentes las causales establecidas en el articulo 110 del Código Penal que interrumpieran la prescripción; considerando quien juzga que opero de pleno derecho la misma siendo procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 en concordancia y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, a favor de las adolescentes DATOS OMITIDOS Y DATOS OMITIDOS, por el delito de DIFUSION O EXHIBICION DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el articulo 23 de La ley Especial Contra los Delitos informáticos. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. F.M.

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