Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoCambio De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de marzo del año 2012

ASUNTO KP01-D-2012-000177

Revisada como han sido las presentes procede este Tribunal de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a revisar la medida cautelar de FIANZA PERSONAL, contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho que la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente sustituir la medida cautelar impuesta en audiencia de presentación por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B y C , Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 dias , por ante la taquilla de presentación de este circuito judicial penal. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se sustituye la medida cautelar de FIANZA PERSONAL, contenida en el articulo 582 literal G de la LOPNA impuesta al adolescente DATOS OMITIDOS debidamente identificado en actas, por la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal B,: Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 dias por ante este tribunal. Se ordena librar boleta de libertad y nota de entrega, en virtud que el mismo se encuentra en permanencia en el Centro socio educativo en razón de la medida que había sido impuesta. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL

F.M..

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