Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de febrero de 2012

Años: 194º y 145º

Asunto Principal Nº: KP01-D- 2009-000281

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 28 de enero del 2011, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como DELITOS: LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto en el Código Penal Vigente, y visto que desde la fecha en que fue dictado el Sobreseimiento Provisional hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico haya solicitado la reapertura de la investigación este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta como en efecto lo hace el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La investigación se inicia en fecha 14 de marzo del año 2009, en razón de comparecencia realizada por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Los Sauces” de esta ciudad, siendo aproximadamente las 12:20 de la media noche, en Punto de Control ubicado en la Avenida Las Ameritas de la población de Río Claro, observaron un vehículo tipo Van de color gris con rojo, cuyos ocupante ocultaban sus rostros, por lo que los funcionarios procedieron a detener el vehículo, dándoles la voz de alto, identificándose como funcionarios. Del Vehículo bajaron cuatro hombres y cuatro mujeres, las cuales estaban bajo efectos del alcohol y profirieron insultos contra los funcionarios. Seguidamente, se procedió a realizar inspección de personas a los hombres, no encontrando algún elemento de interés criminalístico. La van fue escoltada junto con los tripulantes por la comisión policial hasta la comisaría, para ser verificados por el sistema, donde al momento de realizarse inspección de persona a las mujeres por parte de la DTGDO (PEL) A.M., conforme al Artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal; una de las aprehendidas la tomó del cabello y le propinó un fuerte golpe en la región craneal causándole hemorragia, fue entonces cuando las demás aprovecharon la ocasión para intentar agredir a la misma funcionaria. Los funcionarios controlaron la situación mediante el empleo de técnicas policiales. Posteriormente, se procedió a identificar a las aprehendidas entre las cuales se encontraba una adolescente de nombre DATOS OMITIDOS, Cédula de Identidad: 21.128.619, de 16 años de edad.

SEGUNDO

En fecha 28 de enero del año 2011 este tribunal habiendo observado que si bien es cierto la acción desplegada por la adolescente DATOS OMITIDOS, se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el código penal no es menos cierto que la representación fiscal en fecha 21 de enero del año 2011 solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, en virtud que no fue posible recabar suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes.

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un (1) año, que venció el SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL, no se solicito la reapertura del procedimiento por ante este tribunal, por parte del Ministerio Publico considerando procedente dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así decide.-

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación a las partes Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. F.M.M.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR