Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 22 de Septiembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2011-001264

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literal “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación a favor del adolescente DATOS OMITIDOS por el delito que precalifico como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del código penal y en la ley de armas y explosivos. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, cursa en las presentes actuaciones acta policial y corre inserta en el folio 04 y 05 del presente asunto.

AUDIENCIA DE PRESENTACION.

En el día de hoy, siendo las 11:25 am., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. F.M., la secretaria de sala Abg. Y.B. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. V.S., Previo traslado desde el Centro Socio Educativo el adolescente DATOS OMITIDOS, acompañado de su representante legal Neddy J.A.L., LA DEFENSA PRIVADA Abg. I.T.. IPSA N 119.563, con domicilio procesal en carrera 18 esquina de la calle 24 Torre ayacucho nivel mezanina, oficina M-1, teléfono 2318065, quien es debidamente juramentado conforme al articulo 139 del COPP. Acto seguido, la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ABREVIADO. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582, literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente mantenerse al cuidado de su representante y presentación cada 30 días. Es todo. Se deja constancia que en este acto la Fiscal del Ministerio Público la pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar a lo que el adolescente responde lo siguiente si deseo declarar y expone: yo saque esos papeles porque necesitaba trabajar me comprometí con una muchacha y de menos no me daba empleo esa fue la única manera de que me aceptaran en el trabajo es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: se adhiere a lo solicitado por la fiscalia, es todo.

MOTIVACION.

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual son sometidos los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que el adolescente deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los f.d.p. es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. La finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Abreviado. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO. Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS, acogiéndose a la precalificación fiscal del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ABREVIADO. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le impone la establecida en el artículo 582 literal B y C de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación cada 30 días, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal y sancionado en la ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2

Abg. F.E.M.

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