Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoDeclara Con Lugar La Solicitud Formulada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001965

ASUNTO : LP01-P-2010-001965

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscal Décima del Estado Mérida, en la cual solicitan autorización judicial para la incautación del original de la Historia Clínica, del recién nacido ROXIBEL DEL VALLE ROJAS ANGULO, (occiso), quien nació el 12-04-2010 y falleció el 04-06-2010, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en los mismos consta un cantidad importante de información de gran valor para lograr el esclarecimiento de los hechos objetos del proceso, para cual solicitan se comisione amplia y suficientemente a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Nuestra Legislación Adjetiva Penal establece en su artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Artículo 218. Incautación. En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hecho punible o dirigidos por él, y que puedan guardar relación con los hechos investigados. De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado. En los supuestos previstos en éste artículo, el órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, la cual deberá constar en la solicitud…

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Del artículo anteriormente transcrito se deduce que para la solicitar la incautación de correspondencia y de documentos que se presuman emanados del autor del hecho debe en primer lugar y como requisito indispensable debe existir una investigación penal, por lo que se evidencia que efectivamente el Ministerio Público lleva a cabo una investigación penal signada con el N° 14-F10-0098-10, cuya orden de inicio de investigación penal se encuentra inserta al folio 13 de las presentes actuaciones.

En la presente solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que existe la necesidad y urgencia de la misma ya que se puede presumir un peligro inminente de destrucción o desaparición de los objetos o de la información que ha sido solicitada y la cual es de vital importancia y de interés criminalistico para el desarrollo de la investigación penal, por todas estas consideraciones se constata que la solicitud realizada por el Ministerio Público cumple con los extremos exigidos en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AUTORIZAR A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LA INCAUTACIÓN del original de la Historia Clínica, del recién nacido ROXIBEL DEL VALLE ROJAS ANGULO, (occiso), quien nació el 12-04-2010 y falleció el 04-06-2010, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, dejándose expresa constancia que la incautación deberá delimitarse a lo acordado en esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando amplia y suficientemente para la incautación a los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese la correspondiente autorización judicial de incautación dirigida al Director del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, quien deberá prestar colaboración para tal fin, ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público informando de la presente decisión y remitiendo las actuaciones a los fines de practicar la misma. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO

En fecha___________se cumplió con lo ordenado mediante oficios números___________________________, conste. Sria.-

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