Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoAuto Fundado De Revisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 16 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-002435

ASUNTO : KP01-S-2010-002435

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 30 de Junio de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana NARELIS NARELVIS GUEDEZ, por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano J.C.R.; y en fecha 19 de Julio de 2010 la misma Fiscal vuelve a solicitar la revisión de las medidas

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 15 de Marzo de 2011, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., y la misma expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., vista la manifestación de la victima que ha sido nuevamente victima de agresiones por parte del Investigado; narra textualmente denuncia realizada por la Ciudadana Marelys Guedez Guedez en contra del Ciudadano J.C.R.F.,asimismo solicito sea ratificada la medida se seguridad y protección contenida en el numeral 6º”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho y expuso: “Yo lo denuncie por insultos, en diciembre llegamos a un acuerdo y me saco de la casa, de enero no dormimos juntos, yo duermo en el cuarto de las niñas, he dormido cuatro veces con el porque cuando llega borracho porque el me obliga y yo por miedo accedo, el cuando esta tomando yo tengo mucho miedo, ahora el esta tomando en la casa, el otro día me saco del cuarto de las niñas para que durmiera el amigo, el me insulto porque mi prima vino con el esposo y me dijo que si me iba a acostar con un hombre que sea fuera de la casa, el no me da golpes pero me agarra por el cuello y me da miedo porque me aprieta y me mata, si no es posible que el se valla para la casa pues impóngase que no me agreda, el me da la tarjeta de la comida y yo escondo la comida, yo vendo tortas para sufragar mis gastos, yo soy católica, el siempre me insulta he incluso fuera de la casa.”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó su deseo de declarar lo cual hizo libre de coacción y apremio y expuso lo siguiente: “Referente a los de la llave es que no tenia mis llaves, la vecina salio al mismo tiempo y me hizo un show, yo no la insulte en la calle, lo que paso fue que ella estaba haciendo un escándalo y lo que hice fue agarrarla y la encerré, yo le pedí que me diera un tiempo para irme de la casa porque legalmente no tengo donde irme, el problema es porque ella esta celosa de mi vecina, es mentira que dormimos en cuartos separados”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada M.N.G., expuso: “Esta defensa manifiesta al Tribunal que siendo un casa de violencia familiar se busco el advenimiento entre las partes desde hace mucho tiempo, no habiendo conciliación entre las partes, solicito se tenga en consideración que las medidas que se le aplicaron las ha cumplido a cabalidad, se tendría que demostrar que el no ha cumplido con esas condiciones, el MP ha dejado pasar todos los lapsos previstos en la Ley sin presentar acto conclusivo, solicito que el MP dicte acto conclusivo y se le mantengan las medidas, para garantizar la tranquilidad a la Sra. aun cuando mi defendido no ha incumplido dichas medidas”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica las medida de protección y seguridad contenidas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona; igualmente estima pertinente este Juzgador dictar las medidas contenidas en los numerales 3 y 5 del precitado artículo relativas a la orden de salida inmediata del imputado de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales, debiendo informar al Tribunal en un lapso de cinco (05) días su nuevo domicilio; y prohibición de acercarse a la víctima, su sitio de residencia, trabajo o estudio.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se dicta la medida de protección y seguridad contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. relativas a la orden de salida inmediata del imputado de la residencia en común con la víctima de la cual sólo puede retirar sus herramientas de trabajo y enseres personales, debiendo informar al Tribunal en un lapso de cinco (05) días su nuevo domicilio; y prohibición de acercamiento a la víctima su sitio de residencia, trabajo o estudio. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.

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