Decisión nº 641-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 11 de abril de 2013

202º y 154º

RESOLUCION No. 641- 2013.

AUTO FUNDADO ACORDANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA

IMPUTADO: NO INDIVIDUALIZADO.

DELITO: CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el Tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por las abogadas MARVELYS E.S.G. y J.B.D.B., Fiscalas Auxiliares Decimosextos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y por cuanto con la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 305, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación, a los fines de que las partes y la victima ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional de Venezuela, Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Primera Compañía, con sede en S.B., con ocasión a los hechos ocurridos el día veintisiete (27) de septiembre de 2008, aproximadamente a las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.), momento en que funcionarios adscritos al referido organismo castrense, hallándose de patrullaje de seguridad ciudadana por la jurisdicción de esa unidad, cuando transitaban por el Sector Las Palmeras, Municipio Colón del Estado Zulia, lograron observar por la avenida un vehículo Marca Chevrolet; Modelo Malibu; Color Plata y Gris, a cuyo conductor le fue indicado se estacionara al margen derecho de la vía, a los fines de realizar la inspección de rutina a la documentación personal, a la unidad vehícular como a los seriales de identificación, constatando que la placa identificadora del serial de la carrocería VIN se encuentra SUPLANTADA Y FALSO; mientras que la placa identificadora del serial de carrocería (BODY) está DESINCORPORADA, razón por la cual y presumiendo que estaban en presencia de la comisión de un hecho punible, procedieron a su retención, situación que quedó confirmada con la respectiva experticia de reconocimiento de seriales.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho; vale decir, desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2008, hasta la fecha en que se emite esta decisión, han transcurrido más de tres (03) años, tiempo superior a lo exigido por la Ley, conforme a la dispuesto en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa signada con el Nº C02-6.449-2008, instruida por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal vigente para la fecha. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia auténtica en archivo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Servicio de Alguacilazgo de este Circuito y extensión Penal. Cúmplase.

La Jueza Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 641- 2013 en el libro respectivo. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron las correspondientes boletas de notificación, con el oficio Nº 1.747 -2013.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

Causa Penal C02-6.449-2008.

Investigación fiscal 24-F16-1563-2008

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR