Decisión nº OP01-P-2008-002409 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 07 de julio de 2008.

198º y 149º

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:

Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho

Se inicia la presente investigación en fecha 26 de mayo de 2005, en virtud del contenido del oficio Nº AEG/AAJ/2005-0654, DE FECHA 10 DE MAYO DE 2005, EMANADO DE LA Gerencia de la Aduana Principal El Guamache mediante el cual remitieron anexo expediente administrativo que cursaba por ante esa Oficina Aduanera, relativo a la presunta extracción del Territorio Insular sin la correspondiente autorización, de una Motocicleta S/P, ingresada bajo el Régimen de Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, Registro: 6179, Marca: Yamaha, Serial de Carrocería: DGOIX000792, Modelo: DT 175, AÑO: 2000, Color: Azul, Planilla de Liquidación Nº 9800-62917 de fecha 22 de septiembre de 1999, propiedad del ciudadano JESUSA PESTANA.

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración de un Ilícito Aduanero, calificado el delito por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 literal a, de la Ley Orgánica de Aduanas, vigente para el momento de los hechos, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la prescripción aplicable para los delitos previstos en ella es de tres (03) años, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.

DECISION

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.

Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

Dra. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.Q.

ASUNTO Nº OP01-P-2008-002409

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