Decisión nº 5C-395-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001737

ASUNTO : VP11-P-2008-001737

ORDEN DE ALLANAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 5C-395-08

Vista la solicitud realizada ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada G.G.C., con el carácter de Fiscal cuadragésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita se le expida de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y con carácter de urgencia expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, autorizando a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, para proceder al registro de un inmueble que a continuación se describe: Barrio R.G., conocido como Caucaguita, calle San Martín, casa sin número de color beige a amarillo mostaza, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Asimismo hago de su conocimiento que en dicho registro se tratará de ubicar evidencias de interés criminalístico, relacionadas con investigación seguida por la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN INFANTIL, cometido presuntamente por el ciudadano R.T..

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado por el Ministerio Público pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Este Tribunal después luego de analizados los argumentos de hecho de derecho esgrimidos por el representante del Ministerio Público el cual de conformidad con el Articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal “...el Ministerio Publico cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión...”; y de analizadas las actas de investigación llevadas por la Fiscalía donde se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan presumir la necesidad de dicho allanamiento y por cuanto ésta Fiscalía, representada por la Abogada G.G.C., es el titular de la acción penal y quien realiza la investigación, por lo cual solicita dicha orden de allanamiento siguiendo los requisitos exigidos por el artículo 210 del Código Orgánico procesal penal, es por lo que este Tribunal de Control Acuerda expedir la ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. De esta manera basándonos en los elementos de convicción que se desprenden del presente asunto a tales efectos, este Tribunal cree procedente en derecho acordar la presente orden de allanamiento.

Conforme a ello, este Tribunal considera procedente en derecho acordar la Orden de Allanamiento solicitada, autorizando a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Ciudad Ojeda, para que puedan Ingresar a dos inmuebles ubicados en la siguiente dirección: INMUEBLE PRIMERO: Barrio R.G., conocido como Caucaguita, calle San Martín, casa sin número de color beige a amarillo mostaza, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde pueden encontrarse elementos u objetos de interés criminalístico, esto con la finalidad de recabar evidencias de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados. Haciendo del conocimiento de este Tribunal que dicho allanamiento será realizado por Funcionarios adscritos al Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas, con la finalidad de poder colectar e incautar, cualquier elemento de interés Criminalístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. La duración de esta orden de allanamiento tendrá una duración de Siete (7) días, según lo establecido en el artículo 211 ejusdem.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que puedan allanar un inmueble: Ubicado en el Barrio R.G., conocido como Caucaguita, calle San Martín, casa sin número de color beige a amarillo mostaza, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, pueden encontrarse elementos u objetos de interés criminalístico, esto con la finalidad de recabar evidencias de interés para el esclarecimiento de los hechos investigados. Haciendo del conocimiento de este Tribunal que dicho allanamiento será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Cabimas y poder colectar e incautar elemento de interés Criminalístico, que guarden relación con la presente investigación llevada por los Funcionarios antes mencionados y el Ministerio Público, para hacer efectiva dicha Orden de Allanamiento Y así se Declara. Regístrese. Líbrense y remítase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO ACORDADA. ASI SE DECIDE.-Regístrese la presente resolución.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU

En esta misma fecha se registró bajo la Resolución No 5C-395-08.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D`ABREU

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