Decisión nº 3C-316-2006 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoPertinencia De La Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 03 de mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001908

ASUNTO : VP11-P-2006-001908

RESOLUCION: 3C-316-06

Atendiendo y dando oportuna respuesta a la solicitud realizada por la Abg. MAILYN G.D.P.d.C.C.A.L.O. plenamente identificado en Actas , la cual expone y a la vez Solicita se deje sin efecto la Realización de la Rueda de Reconocimiento solicitada por el Ministerio Público, ya que la misma carece de legalidad, pués el día 27 de abril del año en curso mi defendido y yo nos apersonamos ante la sede de éstos Tribunales Penales, para colaborar con las diligencias de Investigación y para Cumplir con nuestro deber de asistir a la RUEDA ordenada el 25 de abril la cual fue diferida para el día 27-04-06 , llegamos a la Entrada Principal donde se hizo el respectivo Anuncio ante el Alguacil de Turno y el Coordinador de Alguacilazgo ,informé al Ciudadano Alguacil sobre el Acto a realizar pero éste debido a la gran cantidad de personas por atender entre ellos colegas que de una u otra Manera solicitaran sus Servicios ,además de funcionarios de la Guardia Nacional ,Policia Regional en fin más de dos(2) horas expuestos en la Sala Principal de éste Tribunal, donde muchas personas lo observaron e inclusive uno de los reconocedores que aportó el Ministerio Público lo observó. En mi Rol de ejrcicio de la Defensa Técnica la cual tengo bajo mi responsabilidad , se lo notifiqué al Ciudadano Fiscal 42 Abg. F.L. lo que estaba sucediendo e igualmente al Coordinador de Alguacilazgo y al Alguacil que se encontrba en la Recepción para solventar la situación , preguntándome el Ciudadano Fiscal DONDE ESTA EL CIUDADANO? Yo le respondí que se encontraba a mi lado y él me respondió que no podía estar allí en presencia de las personas antes mencionadas, inmediatamente el Coordinador de Alguacilazgo procedió a llevarlo a un sitio para el resguardo del Ciudadano C.L.. También expone la Defensa que el día 25-04-06 cuando se realizó el traslado del Tribunal al Reten de Cabimas aproximadamente a las 9:00 pm todos los Ciudadanos que se encontraban fuera y dentro del Tribunal ,pudieron identificar plena y claramente que mi defendido salió esposado con el Ciudadano A.G. y se pudo escuchar los que nos encontrabamos afuera del Tribunal, como algunas personas decian Miren bién al que está al lado del Alto Moreno ,el otro debe ser el otro porque lo sacaron juntos ,otra circunstancia muy Grave es el hecho que salió Publicado en el Diario regional LA VERDAD el día 24 de abril del 2006 en el cuerpo C ,en la última Página donde se aprecia claramente el Cuerpo del Ciudadano C.L. y una fotografía de Cuerpo completo de Espalda ,con el rostro cubierto donde se puede observar claramente el color de piel ,contextura,cabello del mismo, por lo cual considero que la misma está viciada , la misma adolece a la independencia, autonomía y claridad que deben tener los Reconocedores para realizar dicho Acto tal como lo establece el capitulo II de las Nulidades del Código Orgánico Procesal Penal

Debiendo este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la cuestión planteada considera que previamente debe hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de abril del 2006 fue celebrada Audiencia de Presentación, por encontrarse presuntamente incurso en el Delito de COOPERADOR INMEDIATO en la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de DERVIS ANDARA PAZ, tipo penal previsto en el art 406 del Código Penal en grado de Frustración en perjuicio de VISCAINO E.L. previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con los artículos 81 y83 del Código Penal, Cooperador inmediato en la Comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración en perjuicio de VISCAINO E.L. , tipo penal previsto y sancionado artículo 406 Ord 1° en concordancia con los artículos 81 y 83 del Código Penal , Imponiéndole Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, establecida en los ord 3° y 8° del art 256 del COPP. Ahora bién el 26 de abril del 2006 , la defensa consigna todos los recaudos para Verificar la información de los Fiadores , se ordena oficiar al Comandante de la Policia Regional Departamento Ambrosio para que encomiende a un Funcionario la diligencia de Verificación de los datos aportado por los Fiadores, siendo el Oficial A.C. el encargado quien por medio de Acta Policial informó detalladamente a éste Tribunal que los Recaudos consignados por los Ciudadanos J.C.L. y C.d.V. son veraces, por lo que procede la Libertad del imputado C.L. conforme lo establecido en el art 256 Ord 3 y 8 del COPP. El día 27 de abril del 2006 se difiere el Acto Rueda de Reconocimiento en Rueda de individuos al imputado C.L.O. ,por no presentarse los colaboradores necesarios para la prectica de dicha Rueda ,y se difiere para el día Jueves 04 de mayo del 2006.

Ahora bién estando dentro del término ya que desde la fijación de la Rueda han transcurrido tres(3) días hábiles y por cuanto en fecha 27 de abril del 2006 existe la información que los testigos reconocedores hayan observado al Imputado por cuanto es una circunstancia sobrevenida que permitió al Testigo reconocedor observar a C.L. lo que permite deducir cual es la persona a Reconocer, materializándose así una clara violación al art 230 del COPP, el cual establece entre otras cosas…” En tal caso se solicitará previamente al Testigo que haya de efectuarlo la descripción del Imputado y de sus rasgos más caracteristicos ,a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o lo ha visto anteriormente , Cuidando que no reciba indicación alguna que le permita deducir cuál es la persona a Reconocer. -

Apegada al Criterio del Doctor E.L.P.S. en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal pag 249 asegura que la Condición de idoneidad de ésta Prueba ,consiste en que el Reconocedor aporte inicialmente los datos que recuerde de la persona que se supone va a reconocer y que luego esta persona sea colocada entre personas de caracteristicas similares a ella. La falta de estos requisitos hace absolutamente ineficaz esa Prueba y podría acarrear la Nulidad del Acto si la Violación de esos requisitos fuere ex profeso. Con fundamento a lo anteriormente expuesto y siendo que los Jueces de Control somos Garantes de los derechos Humanos y las Garantías constitucionales, y permitir o Autorizar Actos con inobservancias a la Ley establecida para tal fin, nos indica que sería el Acto NULO, imposible de ser tomado en consideración para fundamentar una Decisión Judicial tal como lo expresa los articulos 190 y 191 del COPP, en virtud de lo antes Expuesto Considera quien aquí decide procedente declarar inoficiosa la Practica de la Rueda de Reconocimiento y en consecuencia dejar sin efecto la practica de la misma todo de conformidad con lo establecido en los articulos 282, 12, 1 del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Declarar improcedente la Práctica de la Rueda de Reconocimiento al Imputado C.L., solicitada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se deja sin efecto la práctica de la misma. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las Partes.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA: C.N.D.

EL SECRETARIO

ABG. ATILANO GONZALEZ

Se cumplió lo ordenado y se registró bajo el N° 3C-316-06

SECRETARIO

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