Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000172

ASUNTO : XP01-P-2006-000172

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Por recibido el presente Asunto en fecha 06-DIC-2006 se le dio entrada al día 12 subsiguiente, asumiendo el Tribunal el conocimiento de dicha causa.

En fecha 24-OCT-2006, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos imputados, CONDENÓ a los ciudadanos A.E.B.R. , titular de la cédula de identidad N° V-12.140.756, residenciado en Barrio El Escondido 2, Calle Principal, casa color verde, en esta ciudad, como autor del delito de de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a M.E.C., titular de la cédula de identidad N° V-18.506.503, con igual residencia al precitado coautor, por el mismo delito; a cumplir las penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las que cumplirán en el sitio de reclusión que designe el Tribunal de Ejecución, designándose como sitio provisional en el Retén Femenino de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas.

Así las cosas, este Tribunal, en ejercicio de la competencia que a este respecto le otorga el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: EJECUCION DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano A.E.B.R. y ciudadana M.E.C., aquí suficientemente identificados, en los siguientes términos:

PRIMERO

el Tribunal fija el inicio de privación de libertad al 17-FEB-2006, luego el día 20 subsiguiente, en la Audiencia de Presentación, quedaron beneficiados con medida cautelar sustitutiva a la de Privación de Libertad, consistente en el cumplimiento de sus presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que lo han hecho a cabalidad hasta la última de ellas el 08-ENE-2007.

En consecuencia, a esta fecha llevan de cumplimiento de pena durante UN MES y DOCE DÍAS, producto de sumarle los TRES DÍAS de privación de libertad al lapso de UN MES y NUEVE DÍAS transcurridos desde el 06-DIC-2006, cuando cesó el régimen cautelar, hasta la presente fecha. Por lo que llegarán, en principio, al término de sus penas el 18-MAY-2008.

Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

A tal efecto dispone la novísima Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal en Artículo 507 (antes 508) que, a los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará “a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.

Disposición ésta cuya correcta interpretación debe sustentarse sobre la preeminencia Constitucional concordada de los Artículos 24 y 334 de la Carta Magna, en aras del principio de progresividad. Es decir, que si la norma reformada prescribe que (…) “…el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad…”, dicho requisito operaba como condición suspensiva, donde el tiempo de redención causado en el Estudio y el Trabajo del penado, se computaría, efectivamente, una vez alcanzado el lapso dispuesto por aquella; que lo propio ahora, pues mal podría conculcársele al reo o rea su derecho constitucional a que un determinado lapso potencialmente redimido bajo privación de libertad, aún cuando causado con antelación a la sentencia, luego de ésta, pueda y deba ser incorporado, efectivamente y de inmediato, al cómputo de pena.

También es preciso mantener estricta observancia de la segunda parte de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, pues si bien la primera medida que suspende la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal quedó insubsistente por derogatoria del precitado Artículo (G.O. N° 38.536 del 04-10-2006), la segunda donde se ORDENA aplicar en forma estricta la disposición contenida en el entonces Artículo 501 está plenamente vigente e incluso ratificada en el ahora Artículo 500, ejusdem.-

Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

En consecuencia, dichos penad0s OPTAN al tenor de los artículos 480, 493 (antes 494), 500 (antes 501) y 507 (antes 508) del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Artículos 20 y 52 del Código Penal, de la manera siguiente:

1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

2).-DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de SIETE MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-

3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale al lapso DIEZ MESES de pena cumplida.-

4).- L.C., una vez cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AñO, OCHO MESES de pena cumplida.-

5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale al lapso de UN AñO, DIEZ MESES, QUINCE DÍAS de pena cumplida.-

6).- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará como quedó dicho precedentemente.

A tales efectos es requisito que obre al Asunto el Pronóstico Favorable sobre el futuro comportamiento del penado y penada, cuya ejecución del informe psico-social pertinente aquí se ordena, que igualmente obrará concurrentemente el cumplimiento de las demás circunstancias sustentadas en la precitada normativa.

Mientras tanto se mantendrá vigente el Régimen de Presentaciones que cumplen el penado A.E.B.R. y la penada M.E.C. por ante la precitada Unidad de Alguacilazgo.

Queda así ejecutada la sentencia. Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. I.C.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. I.C.

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