Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAlberto José Valdez
ProcedimientoComputo Actualizado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000442

ASUNTO : XP01-P-2005-000442

ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO E INFORME PSICO-SOCIAL

Obra al presente Asunto desde el 22 de Septiembre de 2006, escrito del Abg. J.V.Q., quien en su carácter de Defensor Público Cuarto Penal con Competencia Plena del Estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea practicado a su defendido ARROYO J.A., Examen Psocosocial y la actualización de su Computo Penitenciario.

Visto lo cual el Tribunal procede a tal efecto como sigue:

En fecha 22 de febrero de 2006 fui notificado por el Presidente de la Comisión Judicial mediante Oficio N° CJ 0851, de haber sido designado en reunión de aquélla del 14 de febrero, Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber quedado sin efecto la previa designación del profesional del derecho J.A.O.; designación la mía que de inmediato la acepté por escrito, juramentándome ante el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal. Por tal razón ASUMO el conocimiento de la presente causa a los fines de Ley.

El penado J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.901.426, cumple condena por sentencia firme de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 en su aparte 3° literal A del Código Penal.

Desde el 20-AGOS-2005, fecha de su detención a la presente, permanece privado de su libertad por el lapso de ONCE MESES, NUEVE DÍAS.

En consecuencia, por aplicación de los artículos 501, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 52 del Código Penal, opta a las siguientes FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: una vez cumplida una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 20-02- 2010.

REGIMEN ABIERTO: una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) AÑOS, a partir del 20-05-2011.

L.C.: una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOCE (12) AÑOS, a partir del 20-08-2017. CONFINAMIENTO: una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, a partir del 20-02-2019.-

REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.

Finalmente debe el Tribunal proceder con estricto apego a jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vigente desde el 08 de abril de 2005, donde con fundamento en el Artículo 19 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, SUSPENDE la aplicación del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el caso sub iudice; y en virtud de tal, ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el Artículo 501 eiusdem (mayúsculas y negritas originales).

En tal sentido, debiendo estar vigente el pronóstico que arroje el Informe Psico-Social, es evidente la conveniencia de esperar a fecha más próxima al primero de los beneficios penitenciarios optantes (Destacamento de Trabajo), de modo que se mantenga la vigencia semestral.

Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

El Juez Ejecutor de Sentencias.

Abg. A.V.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Margelys Casanova

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