Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Juicio
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 9 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2010-000654

DEMANDANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.

DEMANDADO: J.C.R.O.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia presentada por el la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante la cual consigna copia simple del Acta Nº 2618, por medio de la cual se constata que en fecha 5 de octubre de 2012 el ciudadano J.C.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.617.743, reconoció a su hijo el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , motivo por el cual desiste del presente procedimiento y solicita se homologue el desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, considera que lo solicitado por la parte actora en cuanto a homologar el desistimiento conforme a la norma invocada, no es procedente por cuanto el presente proceso está en la fase de juicio, lo que significa que ya se transcurrió el lapso para la contestación de la demanda y como el desistimiento fue después de esa oportunidad para que tenga validez debe convenir la parte contraria, conforme a lo ordenado en el articulo 265 ejusdem. Sin embargo, con la consignación de la copia simple de la Partida de Nacimiento del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) se constata que el objeto de la pretensión en el presente proceso fue resuelto por cuanto el padre biológico ciudadano J.C.R.O., antes identificado reconoció a su hijo garantizándole el derecho a conocer a su padre, tal como lo dispone el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto este Tribunal quien tiene la obligación de proteger el ejercicio efectivo de los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes, que acudan buscando justicia, regido el proceso por la celeridad y preeminencia de la realidad, aunado al hecho objetivo manifiesto de reconocimiento de la paternidad, pues la finalidad esencial del presente proceso consiste en que el demandado convenga en reconocer la paternidad del referido niño o en caso contrario sea declarada la filiación por el Tribunal, siendo inoficioso continuar la audiencia suspendida en fecha 26 de julio de 2012 en espera de los resultados de la experticia heredo-biológica, la cual fue recibida en fecha 24-9-2012 y fijada la audiencia de juicio para el día Miércoles 31 de octubre de 2012 a las 9:00 a.m., al haberse resuelto el hecho controvertido por tales razones este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no hay materia sobre la cual decidir en la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana abogada Patricia Zarzalejo, Fiscal Cuarta del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niña y adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en beneficio del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) de dos (2) años de edad en contra del ciudadano J.C.R.O., titular de la cédula de identidad Nº 17.617.743, por cuanto en fecha 5 de octubre de 2012 el demandado realizó el reconocimiento de su prenombrado hijo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve días del mes de octubre del año 2012. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. H.R.O.d.C.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez

En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 2:25 p.m. Conste. La Stría.

ASUNTO N°: PP01-V-2010-000654

HROdeC/HdeH-/lenny M.

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