Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rafael Antonio Urbina Vivas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2007
197º y 148º
XP01- P- 2007- 00165
XP01- P- 2007- 000165
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. Y.V.D.P., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: En fecha 17Dic2002, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana CARABALLO DE LIMA L.M., titular de la cédula de identidad N° 8. 907.396, quien manifestó lo siguiente: “En el día de hoy, en horas de la tarde, me apersone en el Circuito Judicial de este Estado, a fin de presenciar la audiencia donde mi hijo C.M.L.C., él no tiene cédula de identidad, iba a ser presentado por haber violado a un niño y desde el día domingo 15- 12- 02, él esta detenido en el retén de la comandancia General de la policía y hoy fue que pude hablar con él… y me dijo que había sido golpeado varias veces por funcionarios adscritos a la policía, en el reten, él no les conoce por nombre pero me dijo que si los ve los reconoce, además yo pude ver que tiene varios hematomas en las nalgas y en la espalda, es por eso que quiero denunciar esos atropellos y que el medico forense le practique el respectivo examen forense.”
El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; que se dio inicio a la investigación por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en agravio del ciudadano C.M.L.C., quien señala a funcionarios policiales como las personas que lo agredieron físicamente menos cierto es que la victima no acudió ante el servicio de medicatura forense, tal como se desprende en el oficio N° 9700- 225-154, de fecha 16Feb2007, suscrito por el Jefe de la Medicatura Forense, elemento de convicción que permite determinar la existencia del delito, el tipo de lesión sufrida por la victima, no existiendo la posibilidad de demostrar mediante prueba técnico científica, la culpabilidad y responsabilidad directa de los imputados, toda vez que para tipificar la comisión del delito de lesiones personales, debe encuadrarse con lo previsto en el Código Penal, en virtud de ello, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar a las actas procesales el reconocimiento medico Legal, elemento primordial para fundamentar y acusar, imposibilitando procesalmente la valoración de lesión alguna, acarreando como consecuencia establecer que los hechos objeto del proceso no se realizaron. Razón por la cual, considera el Ministerio Publico que es inoficioso continuar la presente investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo.
A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como presuntos imputados funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en agravio del ciudadano C.M.L.C., la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía, por el presunto delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el Código Penal vigente, en agravio del ciudadano C.M.L.C., indocumentado, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. R.U.V.
LA SECRETARIA,
ABG. K.A.A.