Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 24 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Rafael Antonio Urbina Vivas |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Octubre de 2007
197º y 148º
XP01- P- 2007- 000294
XP01- P- 2007- 000294
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la Abg. E.N.C., actuando en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que requiere que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme a lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 108 ordinal 7° ejusdem.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó en el CAPITULO I. DESCRIPCIÓN DEL HECHO que en fecha 31Mar2006, se recibió por ante ese despacho denuncia N° 02- FS- 840- 06, nomenclatura de la Fiscalia Superior del Estado Amazonas, constante del expediente N° H- 275.186, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, interpuesta por el ciudadano Y.J.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.580.170, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de estado civil soltero, de profesión y oficio peluquero, residenciado en la urbanización S.R., casa S/N, de esta ciudad, quien manifestó lo siguiente: Resulta que el día de hoy, como a las 11:30 horas de la mañana, me encontraba en compañía de mi concubina y un amigo de nombre J.R., en mi residencia antes mencionada, cuando me fue a buscar un vecino de nombre WILMER, en compañía de tres funcionarios de la Policía del Estado Amazonas, dichos funcionarios utilizando malas palabras de una forma agresiva y ocasionando daños a mi vivienda, me dijeron que tenia que aparecer la bombona o nos iba a llevar para la comandancia para llevar coñazos, posteriormente, nos trasladaron a J.R. y a mi persona, a las comandancia en tres motos pertenecientes a la Policía del Estado, en el lugar, nos metieron en u cuarto donde se encontraban los mismos tres funcionarios que fueron a mi residencia, luego comenzaron a darnos golpes y decían que nos iban a meter al reten para que nos violaran, sino le decíamos donde estaba la bombona, pasaron 30 minutos y estos funcionarios nos dejaron salir…”
El Representante de la Vindicta Pública previa revisión de las actas que conforman la presente investigación y análisis de las mismas, señala en el CAPITULO III. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO; estima que a pesar de las diligencias realizadas no existe una verdad procesal en los hechos denunciados por los ciudadanos Y.J.A.D. Y J.O.R.R., quienes señalan a funcionarios policiales como sus presuntos agresores, y de los elementos de convicción obtenidos durante la fase investigativa, no emergen suficientes elementos de certeza que permitan al Ministerio Público establecer la ocurrencia de presuntos hechos delictivos como la comisión de uno de los delitos Contra las personas, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano. También se desprende del documento fehaciente como lo es el resultado del Reconocimiento Médico Legal emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, suscrito por el Medico Forense I, Dr. C.S., practicado en la persona de los ciudadanos Y.J.A.D. Y J.O.R.R., que concluyó que para el momento de la experticia medico legal no hay lesiones físicas externas que calificar desde el punto de vista medico legal. Asimismo, de la revisión del libro de novedades diarias llevados por la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, de fecha 30Mar2006, no se desprende la detención de los ciudadanos antes mencionados. De todo lo antes expuesto, constituye en criterio de la vindicta publica fundamentos suficientes para concluir que el hecho objeto del proceso no se realizo, lo cual debe entenderse necesariamente tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado, como que no se haya podido probar la existencia del tal hecho, tal como ocurre en el presente caso; razón por la cual, considera el Ministerio Publico que es inoficioso continuar la presente investigación, siendo lo procedente y ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.
A.c.h.s.p. este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento de la causa donde aparecen como imputados Funcionarios Policiales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Y.J.A.D. y J.O.R.R., la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley en el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirsele al imputado. Así se decide.
Siendo de una claridad meridiana, lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al establecer:
…Artículo 319. Efectos
EL SOBRESEIMIENTO PONE TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, HACIENDO CESAR TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN que hubieren sido dictadas…
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho a los mismos imputados, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento,
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como imputados Funcionarios Policiales por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos Y.J.A.D., titular de la cédula de identidad N° 19.580.170 y J.O.R.R., titular de la cédula de identidad N° 18. 835. 197, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dado a que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Así mismo, el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, SALVO QUE ESTIME, QUE PARA COMPROBAR EL MOTIVO NO SEA NECESARIO EL DEBATE”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide estima que no es necesaria la realización del debate.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. R.U.V.
LA SECRETARIA,
ABG. K.A.A.