Decisión nº PJ0062013000764. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, dos (02) de octubre año dos mil trece (2013)

201º y 152º

SUNTO: HH11-V-2002-000062

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADOS: M.E.M.G. y V.R.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.770.284 y V-8.674.344, respectivamente.

BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por motivo de Colocación Familiar, es llevada por este Tribunal, incoada por la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, contra los ciudadanos M.E.M.G. y V.R.O.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.770.284 y V-8.674.344, respectivamente, esta Jurisdicente observa:

En fecha catorce (14) de agosto del año dos mil dos (2002), la extinta Sala de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial de Protección, le dio entrada y admitió la presente demanda, aperturó Procedimiento Contencioso en Asuntos de Familia y Patrimonial; asimismo ordenó la notificación de los demandados de autos y acordó la practica de visitas domiciliarias de los solicitantes de Colocación Familiar, a los fines de realizar la elaboración de los respectivos Informes Sociales, acordándose oírlos el día 23/09/2002 a las 09:00 de la mañana. Por otra parte decretó Medida de Protección de Carácter Temporal de Colocación en Entidad de Atención, designando a la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor Seccional Cojedes, como guardadores temporales, hasta tanto se estudiara los posibles candidatos de la Colocación en Familia Sustituta.

En fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dos (2002), se acordó oficiar al Departamento de Registro y Estadística del Hospital “Egort Nucette”, a los fines de que informará al Tribunal sobre el Registro de Nacimiento del adolescente de autos.

El día fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas J.D.G. y B.Q., como la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público. En la cual se acordó la elaboración de Informes Psiquiátricos a los demandados de autos.

En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil dos (2002), comparecieron voluntariamente ante el Tribunal los ciudadanos M.E.M.G. y V.R.O.V., con el objeto de ser oídos en la presente causa.

En fecha primero (01) de octubre del año dos mil dos (2002), se acordó requerir evaluación Médico Psiquiatrica a los ciudadanos M.E.M.G. y V.R.O.V..

En fecha tres (03) de octubre del año dos mil dos (2002), se acordó solicitar copia del Acta de Nacimiento del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, a la Prefectura del Municipio San C.d.E.C..

En fecha nueve (09) de octubre del año dos mil dos (2002), se recibieron los Informes Médico Psiquiátricos requeridos.

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Social en el hogar de la ciudadana C.G., guardadora del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Social en el hogar de los ciudadanos B.I.Q.S.M. y J.G.E., aspirantes a servir como Colocación Familiar Voluntaria, con miras a la adopción de un niño o niña.

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Médico Psiquiátrico de la ciudadana B.I.Q.S.M..

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Médico Psiquiátrico de la ciudadana C.G..

En fecha seis (06) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Médico Psiquiátrico de la ciudadana J.D.G..

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Social en el Hogar de la ciudadana J.D.G..

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Social en el Hogar de la ciudadana M.E.M.G. y V.R.O.V.; y en el hogar de los ciudadanos J.B.O.V. y M.E.S..

En fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dos (2002), se recibió Informe Social en el Hogar de la ciudadana N.T., madre cuidadora del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil tres (2003), se acordó fijar audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 10/04/2003 a las 09:30 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejó constancia de la solo comparecencia de la madre sustituta, ciudadana N.T.P.; acordándose fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 22/05/2003 a las 09:00 de la mañana.

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil tres (2003), comparecieron ante el Tribunal los ciudadanos J.B.O.V. y M.E.S., quienes solicitaron se les tomaran en cuenta como familia del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil tres (2003), se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio San C.d.E.C., solicitando remitieran copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil tres (2003), se ordenó la inscripción en el Registro de Estado Civil del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio San C.d.E.C..

En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil cuatro (2004), se acordó fijar audiencia de evacuación de pruebas para el día 27/07/2004 a las 09:30 de la mañana, ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, e informarle al Equipo Multidisciplinario del Tribunal con el objeto de que asistieran a la precitada audiencia.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se acordó suspender la misma a los fines de garantizarle defensa a los demandados de autos; y que se hicieran los trámites correspondientes para consignar el Acta de Nacimiento del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil cinco (2005), se recibió Informe Social realizado en el hogar de los ciudadanos R.N.T.d.P. y J.P., padres guardadores del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil cinco (2005), se acordó requerir a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, la designación de un Defensor Público que asistiera los derechos de los demandados de autos.

En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil seis (2006), se acordó requerirle a la ciudadana M.E.S., consignará el Acta de Nacimiento del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil nueve (2009), esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes de conformidad con el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009), vista la imposibilidad de notificar a los ciudadanos M.E.M.G. y V.R.O., se ordenó publicar en la Cartelera del Tribunal las respectivas notificaciones.

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2009), se le dio inicio a la Fase de Sustanciación en la presente causa.

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil nueve (2009), se recibió Escrito de Pruebas, presentado por el Abogado J.R.F., quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3° de esta Circunscripción Judicial.

En fecha doce (12) de agosto del año dos mil nueve (2009), se recibió Escrito de Pruebas, presentado por el Abogado J.B.F.A., quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), se recibió diligencia presentada por la Abogada N.S.B.R., quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual solicitó se fijará audiencia en el presente asunto, en virtud de que ya habían sido consignadas las pruebas.

En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia preliminar en Fase de Sustanciación para el día 13/10/2009 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, se dejo constancia de la incomparecencia de los ciudadanos M.E.M.G. y V.R.O.; asimismo se dejó constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abogada N.S.B.R. y del Defensor Publico Abogado J.R.F.. Éste Tribunal resolvió dictar Medida de Protección, asimismo se ordenó oficiar al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, a los fines de que procediera a la inscripción inmediata del adolescente de autos, remitiéndole junto al oficio copia certificada del oficio que riela al folio 90 del presente asunto, en relación a las pruebas promovidas por la Representante Fiscal y por la Defensa Publica, se incompararían una vez se fijará nueva oportunidad de audiencia para continuar la Fase de Sustanciación y la misma sería fijada una vez constará en autos el Informe Solicitado. Se acordó fijar audiencia a los fines de oír al adolescente y a los padres sustitutos, la cual se realizaría el día 28/10/2009 a las 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, a la cual acudieron los ciudadanos R.T. y J.P., así como el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,.

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se recibió Informe Técnico Parcial de los ciudadanos R.N.T.d.P., J.P. y del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,

En fecha siete (07) de diciembre del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia preliminar para que continuara la Fase de Sustanciación para el día 12/01/2010 a las 11:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, no compareciendo los demandados de autos, por otra parte se dejó constancia de la comparecencia del Abogado J.B.F.A., quien actuaba con el carácter de Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; donde se acordó ratificar oficio librado al C.d.P.d.M.S.C., de fecha 19/10/2009, que riela al folio ciento ochenta y cuatro (184) del presente asunto; y se suspendieron los lapsos en el presente procedimiento hasta que constará el Acta de Nacimiento del adolescente, una vez constará la misma se fijaría la continuación de la audiencia de sustanciación.

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), se recibió Oficio N° 144, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignó copia simple del Acta de Nacimiento del adolescente de autos.

En fecha quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), se dio por concluida la Fase de Sustanciación en el presente asunto.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección le dio entrada al presente asunto y fijó audiencia para el día 15/11/2010 a las 09:00 de la mañana.

El día fijado por el Tribunal de Juicio de éste Circuito Judicial de Protección, se llevo a cabo la audiencia.

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Juicio declaró con lugar la demanda de Privación de P.P. presentada por la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos M.E.M. y V.R.O., respecto al adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,; ratificó la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta, dictada en el hogar sustituto de los ciudadanos R.N.T.d.P. y J.P., a los efectos de garantizar la Custodia y la representación del referido adolescente, en consecuencia se debían establecer los controles correspondientes mediante el Equipo Multidisciplinario, tal como lo prescribe el artículo 397–C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a los progenitores que la P.P. que se les priva en esta sentencia puede ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el Artículo 355 de la ley in comento.

En fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Juicio ordenó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de éste Circuito Judicial de Protección, para que sea redistribuido al Tribunal de origen.

En fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diez (2010), éste Tribunal le dio entrada al presente asunto y ordenó oficiar lo correspondiente a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana R.N.T..

En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana R.N.T..

En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil doce (2012), se recibió Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana R.N.T..

En fecha veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), se recibió Informe de Seguimiento realizado a la ciudadana R.N.T..

En fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil trece (2013), se acordó fijar audiencia para el día 23/09/2013 a las 09:30 de la mañana a los fines de revisar la Medida y oír al adolescente de autos.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida de Colocación Familiar.

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación Familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este Tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que al adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, le fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar; y que actualmente los padres sustitutos ciudadanos R.N.T.d.P. y J.M.P.F.; confirma su voluntad de que el adolescente continúe con ellos, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 23/09/2013, que riela a los folios trescientos ochenta y nueve (389), trescientos noventa (390) y trescientos noventa y uno (391) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior del adolescente, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior del niño en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Tomando en cuenta que el interés superior del niño aconseja proveerlo del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho del niño a ser criado en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

.

Se observa que en el caso de autos que el niño no ha podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garanticen un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que lo ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la Colocación Familiar lo siguiente:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

.

Concordado este artículo con el artículo 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto reza:

De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...

.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna, a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar del niño adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, en el hogar sustituto de los ciudadanos R.N.T.d.P. y J.M.P.F.; en consecuencia se les otorga la responsabilidad de crianza y la representación del referido adolescente.

III

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:

Primero

Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de catorce (14) años de edad, en el hogar de los padres sustitutos constituido por los ciudadanos R.N.T.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.511 y J.M.P.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.925.

Segundo

Emítase C.d.C.F. donde acredite la condición de padres sustitutos del adolescente, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual tendrá una vigencia de seis (06) meses.

Tercero

Se ordena realizar Informe de Seguimiento cada seis (06) meses, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

Cuarto

Se ordena Oficiar a la Oficina de Adopciones a los fines de que inicien el Procedimiento de Adopción a favor del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de conformidad con el artículo 493-d de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que dicha Oficina proceda de conformidad con el artículo 420 ejusdem. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Kathleen Araujo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000764.

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