Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAntonio Moreno Matheus
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 03

TRUJILLO, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-002566

ASUNTO : TP01-P-2009-002566

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN y F.E.S.G., en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA por tratarse de acción penal para lo cual solo procede a instancia de parte agraviada que impide al Ministerio Público ejercer acción penal en contra de personas desconocidas, el tribunal lo da por recibido, el curso de ley y para decidir observa:

A.e. como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 27 de Febrero del 2.009 , la ciudadana M.S.S.d. 27 años de edad , de oficio Coordinadora de Comedores Escolares, titular de la cédula de identidad Nª 14.805.440, residenciado en el sector URBANIZACION PLATA III LIBERTADOR , CASA 25, VALERA, ESTADO TRUJILLO interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia a PERSONAS DESCONOCIDAS violentaron las puertas de los baños del Comedor Popular no logrando sustraer nada

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inicia la investigación bajo la subordinación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Realiza inspección técnica N- 289 de fecha 27 de febrero del 2.009 en el lugar del suceso observando violencia en la estructura y cilindro de la cerradura, sin otra evidencia alguna; Acta de investigación realizada por N.P. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo ordenando practicar la inspección

La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncias interpuestas, constituyen delitos de acción privada concretamente delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal , y este código sustantivo penal expresamente señala que para su enjuiciamiento requiere de acusación por la parte agraviada , es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte.

DECISION

Se evidencia de autos que en fecha en fecha 27 de Febrero del 2.009 , la ciudadana M.S.S.d. 27 años de edad , de oficio Coordinadora de Comedores Escolares, titular de la cédula de identidad Nª 14.805.440, residenciado en el sector URBANIZACION PLATA III LIBERTADOR , CASA 25, VALERA, ESTADO TRUJILLO interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo señalando que denuncia a PERSONAS DESCONOCIDAS violentaron las puertas de los baños del Comedor Popular no logrando sustraer nada

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público inicia la investigación bajo la subordinación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo. Realiza inspección técnica N- 289 de fecha 27 de febrero del 2.009 en el lugar del suceso observando violencia en la estructura y cilindro de la cerradura, sin otra evidencia alguna; Acta de investigación realizada por N.P. funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo Estado Trujillo ordenando practicar la inspección

La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a la denuncia interpuesta, constituye delito de acción privada concretamente delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, y este código sustantivo penal expresamente señala que para su enjuiciamiento requiere de acusación por la parte agraviada, es decir el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada., que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso ya que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte.. Criterio este que acoge el Tribunal, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control al no existir querella de la parte agraviada, que exigen los delitos de daños a la propiedad , resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta , toda vez que el artículo 473 del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito señala que para el enjuiciamiento solo se puede proceder a instancia de parte, que el Tribunal acoge el criterio fiscal, por ello resulta procedente la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.S.S.d. 27 años de edad , de oficio Coordinadora de Comedores Escolares, titular de la cédula de identidad Nª 14.805.440, residenciado en el sector URBANIZACION PLATA III LIBERTADOR , CASA 25, VALERA, ESTADO TRUJILLO en contra de personas desconocidas por delito de daños a la propiedad previsto en artículo 473 del Código Penal solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se deja establecido, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

A.J.M.M.

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO

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